Abono y justificación

El importe definitivo de las subvenciones se liquidará aplicando al coste de la actividad que se haya realizado efectivamente por la comunidad de propietarios beneficiaria, según la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución de concesión.

Abono

La correspondiente Delegación Territorial tramitará el abono, fraccionado en dos pagos del 50% del importe de la subvención, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • Un primer pago se abonará una vez presentada por parte de la comunidad de propietarios beneficiaria la licencia de obras o autorización municipal y la documentación acreditativa de inicio de obra. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar.
  • Un segundo pago del importe restante, una vez se presente por parte de la comunidad de propietarios beneficiarias el certificado final de obra y su liquidación y la justificación del pago del primer pago. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar.

Justificación

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, en copia auténtica o autenticada. En todo caso, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.

La justificación de los abonos realizados se realizarán presentando en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia donde se encuentre el edificio a rehabilitar:

  • En relación a la justificación del abono del primer 50% de la subvención, se realizará con la justificación de los gastos de la realización de al menos, el 50% de las obras previstas en el edificio objeto de rehabilitación mediante la presentación de las facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de las mismas. En este caso, el plazo máximo para la presentación será de 12 meses desde el abono efectivo del primer pago de la subvención.
  • La justificación del abono del importe restante de la subvención, se realizará con la justificación de los gastos restantes para la finalización de las obras previstas en el edificio objeto de rehabilitación, mediante la presentación de las facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de las mismas. En este caso, el plazo máximo para la presentación será de 3 meses desde el abono efectivo del segundo pago de la subvención.

Asimismo, habrá de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Si vencido los plazos de justificación anteriores las comunidades de propietarios beneficiarias no hubiesen presentado la documentación requerida, se les requerirá para que los aporte en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos con las consecuencias previstas.
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
  • El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la comunidad de propietarios solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
  • No podrá proponerse el pago de las subvenciones a las comunidades de propietarios beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
  • Las comunidades de propietarios beneficiarias destinarán el importe íntegro de las subvenciones al pago de las correspondientes actuaciones.
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