Relación de documentos que deben aportarse junto al anexo II

Tras haberse publicado el listado de beneficiarios provisionales, se establece un plazo de 10 días para que, las comunidades de propietarios beneficiarias provisionales y suplentes ajustándose al anexo II, presenten la documentación que acredita los datos consignados en la solicitud, tanto de cumplimiento de requisitos como de la puntuación autoasignada. Si no se aportara en el plazo indicado, la solicitud se entenderá desistida.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, los interesados deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Documentación general

  • NIF de la comunidad de propietarios y NIF/NIE del representante legal de la misma, o autorización a la Administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla de correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).
  • Acuerdo de la comunidad de propietarios para la realización de las obras y petición de la ayuda. En dicho acuerdo deberá constar en todo caso, el nombramiento de la persona representante de la comunidad de propietarios, el porcentaje del coeficiente o el importe de los costes de las obras que asume cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios, la aceptación de presupuesto, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos (puede utilizarse el modelo de documento ofrecido Acta de la Junta de Propietarios).
  • Documento justificativo de ltitularidad de las viviendas y de los locales que podrá acreditarse mediante escritura pública o nota simple registral actualizada.
  • Declaración responsable de las personas propietarias del cumplimiento de la normativa de subvenciones, así como de no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones incluidas en las bases reguladoras (puede utilizarse el modelo de documento ofrecido declaración responsable).
  • Documentación justificativa donde se recoja la fecha de finalización del edificio, la referencia catastral, número de viviendas y locales y superficie de los mismos. Puede acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  • Proyecto Técnico de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará una memoria valorada suscrita por técnico competente en la que se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En cualquier caso, se aportará el presupuesto desglosado por partidas y por tipo de actuación. Cuando se contemplen actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad (línea 2) que requieran la consecución de un porcentaje de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, se deberá aportar certificación energética sobre la situación previa a dichas actuaciones.
  • Presupuesto de ejecución de las obras y desglosado por actuaciones y en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta más ventajosa.
  • Documentos acreditativos de los gastos subvencionables relativos a honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares debidamente justificados.
  • Certificado de empadronamiento de los residentes del edificio, o autorización a la administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).
  • Documentación acreditativa de los ingresos de las unidades de convivencia o autorización a la administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).

Documentación para casos especiales

  • En caso de que resida en la vivienda una persona con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%, certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad reconocidos o autorización a la administración para la consulta de los mismos (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).
  • En caso de unidades de convivencia con personas que dispongan de reconocimiento de su situación de dependencia en Grado III, acreditación de reconocimiento mediante la presentación de la correspondiente resolución que certifica su situación de dependencia, o autorización a la administración para su consulta (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).
  • En su caso, documentación acreditativa de pertenencia a un grupo de especial protección definidos en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, o autorización a la administración para solicitar al órgano competente la remisión de la documentación (en caso de oponerse a la consulta de datos por el órgano gestor, habrá de marcarse la casilla correspondiente del anexo II y aportar la documentación acreditativa).
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