Rehabilitación de edificios

La Consejería ha publicado la Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

Esta Orden aprueba por un lado, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se compone del texto incorporado como anexo I, e igualmente, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se compone del texto incorporado como anexo II.

Asimismo, en ella se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el correspondiente ayuntamiento que actúe como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias, que se incorpora como anexo III.

Igualmente se aprueba el formulario necesario para la solicitud del Ayuntamiento que desee actuar como entidad colaboradora en la gestión de estas subvenciones para la rehabilitación de viviendas, y que se acompaña como anexo IV.

Bases reguladoras de subvenciones para la rehabilitación de edificios. Características Generales

Descripción

Las subvenciones para la rehabilitación de edificios tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios o agrupaciones de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.

Requisitos de los edificios

Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
  • Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

  • 40% del presupuesto protegible.
  • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.

Con los siguientes límites en función del tipo de obra:

Finalidad de las obras

Las obras subvencionables que se lleven a cabo mediante pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Criterios objetivos de puntuación

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.

Tutorial para la cumplimentación de la solicitud de subvenciones

Una vez sea publicada la Orden por la que efectúa la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las comunidades de propietarios de edificios interesadas, mediante su representante legal, podrán presentar su solicitud. Para ello, se ha elaborado un Tutorial junto con una Herramienta de toma de datos que facilitan y ayudan a la cumplimentación de la solicitud:

Normativa

En el apartado de Normativa del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se recoge la normativa específica que afecta al procedimiento.

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