Abono y justificación

El importe definitivo de las subvenciones se liquidará aplicando al coste de la actividad que se haya realizado efectivamente por la persona beneficiaria, según la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución de concesión.

Abono

Con carácter general, la correspondiente Delegación Territorial tramitará el abono, fraccionado en dos pagos del 50% del importe de la subvención, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • Un primer pago se abonará una vez presentada por parte de la persona beneficiaria la licencia de obras o autorización municipal y el acta de replanteo o certificado de inicio de obra. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar.
  • Un segundo pago del importe restante, una vez se presente por parte de la persona beneficiaria el certificado final de obra y su liquidación y la justificación del pago del primer pago. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar.

En aquellos municipios cuyos ayuntamientos actúen como entidad colaboradora en la gestión de solicitudes y entrega de las subvenciones a las personas beneficiarias, la correspondiente Delegación Territorial tramitará el abono, fraccionado en dos pagos anticipados, a favor del ayuntamiento en su calidad de entidad colaboradora, del importe de las subvenciones concedidas en su municipio.

Con los fondos recibidos, el ayuntamiento efectuará el abono, a su vez fraccionado en dos pagos anticipados, del importe de las subvenciones a las personas beneficiarias, que aparecerán como acreedores en los respectivos documentos contables que se tramiten a favor del ayuntamiento, previa acreditación del volumen de obra ejecutada. Todo ello, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • Tras la publicación en la web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la resolución de concesión de la subvención la correspondiente Delegación Territorial tramitará el abono anticipado a cada ayuntamiento del primer 50% del importe total de las subvenciones concedidas en su municipio. Con cargo a dicho importe, el ayuntamiento abonará a las personas beneficiarias el mismo porcentaje de cada subvención, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de la licencia de obras o autorización municipal y el acta de replanteo o certificado de inicio de obra. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar.
  • El importe restante de la subvenciones, se abonará a cada ayuntamiento en sucesivos libramientos, según las personas beneficiarias justifiquen el primer pago de la subvención y previa presentación del certificado final de obra y su liquidación. Posteriormente, el ayuntamiento abonará el importe correspondiente a cada persona beneficiaria. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar.

No podrá proponerse el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de las subvenciones al pago de las correspondientes actuaciones.

Justificación

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, en copia auténtica o autenticada. En todo caso, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.

La justificación del abono del primer 50% de la subvención, se realizará, con carácter general, mediante la justificación de los gastos de la realización de al menos, el 50% de las obras previstas en la vivienda objeto de rehabilitación, mediante la presentación ante la Delegación Territorial correspondiente de las facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de las mismas. El plazo máximo para la presentación será de 12 meses desde el abono efectivo del primer pago de la subvención.

La justificación del abono del importe restante de la subvención, se realizará, con carácter general, mediante la justificación de los gastos restantes para la finalización de las obras previstas en la vivienda objeto de rehabilitación, mediante la presentación ante la Delegación Territorial correspondiente de las facturas acreditativas del gasto realizado y los documentos de pago de las mismas. El plazo máximo para la presentación será de 3 meses desde el abono efectivo del segundo pago de la subvención.

Cuando el ayuntamiento actúe como entidad colaboradora la justificación de cada uno de los abonos requerirá además la presentación de certificado municipal de haber entregado sus importes a las personas beneficiarias

Asimismo, habrá de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Si vencido los plazos de justificación anteriores las personas beneficiarias o entidades colaboradoras no hubiesen presentado la documentación obligatoria, se les requerirá para que los aporte en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos con las consecuencias previstas en la base vigésimo novena de estas bases reguladoras.
  • La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona beneficiaria.
  • La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
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