Fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler
Subvenciones para actuaciones de nueva construcción, reanudación o rehabilitación, de viviendas calificadas como protegidas, de régimen general o especial, en alquiler o cesión del uso, promovidas por promotores públicos o privados. Como novedades más importantes respecto de convocatorias anteriores, podemos citar las siguientes:
- El procedimiento de concesión de las ayudas se ha descentralizado con la división en dos procesos diferenciados. Por un lado, la adscripción al programa se realizará ante la dirección general competente en materia de vivienda, mientras que la concesión de las ayudas estará a cargo de la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación, facilitando la proximidad del seguimiento.
- Se establece la constitución de garantías para las cantidades anticipadas en el caso de determinados promotores, como salvaguarda de los intereses públicos.
- A diferencia de anteriores convocatorias , se ha optado por un procedimiento de concurrencia no competitiva, y se pretende establecer un procedimiento más ágil de las solicitudes al no requerirse la tramitación conjunta de la documentación necesaria para la concesión de la ayuda.
Bases Reguladoras
Con fecha 9 de mayo de 2023, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda publicó la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las mismas.
Objeto
La Orden tiene por objeto regular la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía, contemplado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, y el procedimiento para la concesión de las ayudas posterior.
Las actuaciones deberán ser de nueva construcción, reanudación o rehabilitación. Las viviendas resultantes serán calificadas como viviendas protegidas en régimen especial o general y mantendrán la obligación de conservar el régimen de alquiler durante al menos 20 años.
Adscripción de actuaciones
Las actuaciones del programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, se podrán adscribir en dos líneas de actuación, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025:
- Línea 1. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas mayores y personas con discapacidad, que supone la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación.
- Línea 2. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y otras soluciones residenciales de alojamientos temporales, de modelo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras modalidades similares.
Las actuaciones no concluidas a las que se les haya concedido subvenciones en el programa de fomento del parque de viviendas en alquiler anteriormente, pero que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden, podrán ser adscritas a él y optar a complementar la ayuda ya concedida.
Requisitos de las actuaciones para la adscripción
a) Se tratará de actuaciones de nueva construcción o procedentes de actuaciones de rehabilitación de edificios. Podrán incluirse también aquellas que se encuentren en fase de construcción, cuando la calificación definitiva sea posterior a la resolución de la adscripción.
b) Las viviendas no superarán los 90 m² útiles. Este límite puede incrementarse hasta un 20 por ciento, cuando se trate de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida y figuren como tal en la calificación definitiva.
c) Se acreditará la viabilidad urbanística de la actuación.
d) Las entidades solicitantes deberán fundamentar la viabilidad económica de la actuación.
e) Las viviendas habrán de obtener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
f) En las actuaciones de la Línea 1, las instalaciones, servicios y zonas de interrelación habrán de ser suficientes para proporcionar como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios: servicios sociales, atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación. El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para permitir el uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
g) En las actuaciones de la Línea 2, las viviendas o alojamientos incluirán espacios comunitarios para la convivencia de las personas destinatarias. Dichos espacios, convenientemente amueblados en función de la actividad a la que se destinen, serán de uso exclusivo de las personas destinatarias de las viviendas. Dichas actuaciones podrán optar a la obtención de una ayuda complementaria cumpliendo requisitos adicionales.
Fases del Procedimiento de Adscripción
1. Solicitud. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, ante la dirección general competente en materia de vivienda, utilizando el modelo que acompaña a la presente Orden como Anexo I. El plazo para la presentación de solicitudes será de un año a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.
Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se podrán presentar en los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Proposición al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en base a la documentación presentada y verificada la existencia de disponibilidad de fondos la Comunidad Autónoma de Andalucía propondrá al citado Ministerio las actuaciones seleccionadas.
3. Formalización de Acuerdo. El Acuerdo se formalizará en el seno de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ayuntamiento del municipio en el que se ubique la actuación.
4. Resolución. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, resolverá sobre la adscripción al programa de la actuación propuesta en la línea que corresponda, señalando las subvenciones máximas a las que se puede optar. Esta resolución se notificará en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de las personas interesadas.
Requisitos de las actuaciones para la obtención de subvenciones
a) Que las actuaciones hayan sido adscritas al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso.
b) Que la actuación cuente con acuerdo de financiación en el seno de la Comisión bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ayuntamiento del municipio donde se ubique la actuación.
c) Disponer de calificación provisional de vivienda protegida del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, en régimen especial o general en alquiler, acogida al programa establecido en su artículo 25, incluyendo la línea en que se adscriba y señalando las limitaciones y condiciones derivadas de dicho programa.
d) Disponer de licencia de obras o documento equivalente.
Para la obtención de ayudas complementarias deberá cumplirse con requisitos adicionales.
Fases del procedimiento de Concesión de la Subvención
1. Solicitud. Una vez publicada la convocatoria de ayudas y notificada a la persona solicitante la adscripción al programa, esta deberá solicitar la concesión de la subvención a la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de adscripción. Cuando la resolución de adscripción le haya sido notificada previamente a la publicación de la convocatoria, los dos meses se contabilizaran a partir de la publicación de la convocatoria. En el caso en el que el acuerdo de financiación recoja como anualidad de convenio del programa estatal una anualidad posterior a la de la resolución, el plazo será de dos meses desde el inicio de la citada anualidad. Dicho plazo se hará constar en la resolución de adscripción. Si transcurrido el plazo señalado para presentar la solicitud de concesión ante la delegación territorial correspondiente, esta no se realizara, se entenderá que la persona interesada renuncia a la adscripción de su actuación al programa y a las ayudas correspondientes.
Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Propuesta provisional y audiencia. El órgano instructor, tras haber dictado la propuesta provisional de resolución sobre cada una de las actuaciones y el importe de subvención que les corresponda, concederá un plazo de diez días para que las personas solicitantes puedan alegar lo que estimen pertinente o aceptar expresamente la subvención cuando el importe propuesto sea inferior al solicitado, entendiéndose desistido en otro caso. No será necesaria la aceptación expresa cuando la resolución propuesta coincida con lo solicitado.
3. Propuesta Definitiva. Comprobadas y verificadas las alegaciones y la documentación presentada en el trámite de audiencia, se dictará propuesta definitiva de resolución por el órgano instructor.
4. Resolución. Una vez comprometidos los créditos, la persona titular de la delegación territorial de la provincia correspondiente competente en materia de vivienda, por delegación de la persona titular de la consejería con dicha competencia, dictará resolución de concesión de las subvenciones o la desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas, según proceda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a computar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la misma, las personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud.
Convocatorias anteriores
Enlace a Orden y Resolución de convocatorias anteriores de este programa:
Más información en el Registro de Procedimientos y Servicios
- Puede encontrar más información sobre el estado del procedimiento de las diferentes convocatorias, dentro del apartado Seguimiento en el Registro de Procedimientos y Servicios (RPS), con Código de procedimiento:18069.