Fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler

Objeto

El objeto de estas ayudas es la concesión de subvenciones para actuaciones de nueva construcción, reanudación o rehabilitación de viviendas. 

Las viviendas serán calificadas como protegidas, de régimen general o especial, en alquiler o cesión del uso, promovidas por promotores públicos o privados.

La adscripción a este programa supone la obligación de mantener el régimen de alquiler o cesión del uso en las condiciones establecidas al menos 20 años desde la fecha de la calificación definitiva. 

Se establece la constitución de garantías para las cantidades anticipadas en el caso de determinados promotores, como salvaguarda de los intereses públicos.

El procedimiento se articula en dos fases:

  1. Adscripción al programa que se realizará ante la dirección general competente en materia de vivienda,
  2. Concesión de las ayudas,  que se realizará ante la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación. Se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

Normativa

Bases Reguladoras

Adscripción de actuaciones

  • Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes de adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas, publicada en en BOJA número 46, de 10 de marzo de 2025.

Convocatoria de solicitud de subvención

  • Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones adscritas en 2024 al Programa de Fomento del Parque de Viviendas en Alquiler o de Cesión de uso en Andalucía, publicada en el BOJA número 106 de 5 de junio de 2025.  Corrección de errores de la Orden de 27 de mayo de 2025, publicada en el BOJA número 115 de 18 de junio de 2025.

 

Plazos abiertos

Presentación de solicitudes de adscripción de actuaciones al programa

Con fecha 10 de marzo de 2025, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes de adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía según la Orden de 4 de mayo de 2023, por la que se regula la adscripción de actuaciones al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso en Andalucía y la concesión de subvenciones a las mismas. (BOJA núm. 46, de 10 de marzo de 2025)

El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana. Es decir, desde el 11 de marzo de 2025 al 10 de julio de 2025, ambos días incluidos.

Las solicitudes deberán ir dirigidas al ILMO/A SR./A DIRECTOR/A GENERAL DE VIVIENDA Y REGENERACIÓN URBANA.

 

Presentación de solicitudes de subvención. Convocatoria 2025 (actuaciones adscritas en 2024)

Las solicitudes de subvención de las actuaciones adscritas en 2024, deberán presentarse ante la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación. 

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 6 de junio de 2025 hasta el 5 de agosto de 2025, ambos inclusive.

 

Bases Reguladoras

Convocatoria 2025

La convocatoria de 2025 se regula por la Orden de 27 de mayo de 2025, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones de las actuaciones adscritas en 2024 al Programa de Fomento del Parque de Viviendas en Alquiler o de Cesión de uso en Andalucía, según la Orden de 4 de mayo de 2023, publicada en el  BOJA número 106, de 5 de junio de 2025.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 6 de junio de 2025 hasta el 5 de agosto de 2025, ambos inclusive.

Los modelos aprobados por la Orden de 27 de mayo de 2025 son los siguientes:

Más información en el Registro de Procedimientos y Servicios

 

Adscripción de actuaciones

Las actuaciones del programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, se podrán adscribir en dos líneas de actuación, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025:

  • Línea 1. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso para personas mayores y personas con discapacidad, que supone la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación.
  • Línea 2. Fomento de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso y otras soluciones residenciales de alojamientos temporales, de modelo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras modalidades similares.

Las actuaciones no concluidas a las que se les haya concedido subvenciones en el programa de fomento del parque de viviendas en alquiler anteriormente, pero que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden, podrán ser adscritas a él y optar a complementar la ayuda ya concedida.

 

Requisitos de las actuaciones para la adscripción

a) Se tratará de actuaciones de nueva construcción o procedentes de actuaciones de rehabilitación de edificios. Podrán incluirse también aquellas que se encuentren en fase de construcción, cuando la calificación definitiva sea posterior a la resolución de la adscripción.

b) Las viviendas no superarán los 90 m² útiles. Este límite puede incrementarse hasta un 20 por ciento, cuando se trate de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida y figuren como tal en la calificación definitiva.

c) Se acreditará la viabilidad urbanística de la actuación.

d) Las entidades solicitantes deberán fundamentar la viabilidad económica de la actuación.

e) Las viviendas habrán de obtener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

f) En las actuaciones de la Línea 1, las instalaciones, servicios y zonas de interrelación habrán de ser suficientes para proporcionar como mínimo, las siguientes prestaciones y servicios: servicios sociales, atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación. El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para permitir el uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

g) En las actuaciones de la Línea 2, las viviendas o alojamientos incluirán espacios comunitarios para la convivencia de las personas destinatarias. Dichos espacios, convenientemente amueblados en función de la actividad a la que se destinen, serán de uso exclusivo de las personas destinatarias de las viviendas. Dichas actuaciones podrán optar a la obtención de una ayuda complementaria cumpliendo requisitos adicionales.

 

Fases del Procedimiento de Adscripción

1. Solicitud. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, ante la dirección general competente en materia de vivienda, utilizando el modelo que acompaña a la presente Orden como Anexo I. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda protegida.

Dado que la Resolución surte sus efectos desde el día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se ha publicado el día 10 de marzo de 2025, el plazo de presentación será desde el 11 de marzo de 2025 al 10 de julio de 2025, ambos días incluidos.

Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se podrán presentar en los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA GENERAL

INICIAR SOLICITUD

2. Proposición al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en base a la documentación presentada y verificada la existencia de disponibilidad de fondos la Comunidad Autónoma de Andalucía propondrá al citado Ministerio las actuaciones seleccionadas.

3. Formalización de Acuerdo. El Acuerdo se formalizará en el seno de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ayuntamiento del municipio en el que se ubique la actuación.

4. Resolución. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, resolverá sobre la adscripción al programa de la actuación propuesta en la línea que corresponda, señalando las subvenciones máximas a las que se puede optar. Esta resolución se notificará en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud de las personas interesadas.

Solicitudes de subvención

Las solicitudes se presentarán una vez publicada la correspondiente convocatoria. Se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Requisitos de las actuaciones para la obtención de subvenciones

a) Que las actuaciones hayan sido adscritas al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o de cesión de uso.

b) Que la actuación cuente con acuerdo de financiación en el seno de la Comisión bilateral entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el ayuntamiento del municipio donde se ubique la actuación.

c) Disponer de calificación provisional de vivienda protegida del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, en régimen especial o general en alquiler, acogida al programa establecido en su artículo 25, incluyendo la línea en que se adscriba y señalando las limitaciones y condiciones derivadas de dicho programa.

d) Disponer de licencia de obras o documento equivalente.

Para la obtención de ayudas complementarias deberá cumplirse con requisitos adicionales.

 

Fases del procedimiento de Concesión de la Subvención

1. Solicitud. Una vez publicada la convocatoria de ayudas y notificada a la persona solicitante la adscripción al programa, esta deberá solicitar la concesión de la subvención a la delegación territorial competente en materia de vivienda en la provincia en la que se ubique la actuación en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de adscripción. Cuando la resolución de adscripción le haya sido notificada previamente a la publicación de la convocatoria, los dos meses se contabilizaran a partir de la publicación de la convocatoria. En el caso en el que el acuerdo de financiación recoja como anualidad de convenio del programa estatal una anualidad posterior a la de la resolución, el plazo será de dos meses desde el inicio de la citada anualidad. Dicho plazo se hará constar en la resolución de adscripción. Si transcurrido el plazo señalado para presentar la solicitud de concesión ante la delegación territorial correspondiente, esta no se realizara, se entenderá que la persona interesada renuncia a la adscripción de su actuación al programa y a las ayudas correspondientes. 

Tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán exclusivamente en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA GENERAL

INICIAR SOLICITUD

2. Propuesta provisional y audiencia. El órgano instructor, tras haber dictado la propuesta provisional de resolución sobre cada una de las actuaciones y el importe de subvención que les corresponda, concederá un plazo de diez días para que las personas solicitantes puedan alegar lo que estimen pertinente o aceptar expresamente la subvención cuando el importe propuesto sea inferior al solicitado, entendiéndose desistido en otro caso. No será necesaria la aceptación expresa cuando la resolución propuesta coincida con lo solicitado.

3. Propuesta Definitiva. Comprobadas y verificadas las alegaciones y la documentación presentada en el trámite de audiencia, se dictará propuesta definitiva de resolución por el órgano instructor.

4. Resolución. Una vez comprometidos los créditos, la persona titular de la delegación territorial de la provincia correspondiente competente en materia de vivienda, por delegación de la persona titular de la consejería con dicha competencia, dictará resolución de concesión de las subvenciones o la desestimación o desistimiento de las solicitudes presentadas, según proceda.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a computar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la misma, las personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud.

 

Convocatorias anteriores

Más información en el Registro de Procedimientos y Servicios

Índice