Condición agente colaborador: ¿Quién puede ser Agente Colaborador?
Podrán ser Agentes Colaboradores en el PIMA:
- Los intermediarios y los establecimientos de intermediación, inscritos en el registro de intermediarios inmobiliarios, previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2018 de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. (1)
- Las Administraciones Públicas, los entes públicos instrumentales de ellas dependientes y las demás personas jurídicas públicas, con competencias en materia de vivienda.
(1)
En tanto no se regule el registro de intermediarios inmobiliarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán seguir teniendo la condición de agente colaborador en el programa de intermediación en el mercado del alquiler de viviendas aquellas agencias de fomento del alquiler que son o hayan sido agente colaborador hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, para lo que deberán comunicar su interés a la Secretaría General competente en materia de vivienda a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Responsable de la información publicada:
Formulario de contacto
Información adicional
Índice