Dudas en relación con las obras a realizar y los costes subvencionables

¿Qué se consideran gastos subvencionables en este programa?

Tanto para la Línea 1 como para la Línea 2, el cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 1 de agosto de 2023, indica en su apartado 5.c).1º los siguientes gastos subvencionables, siempre que todos ellos estén debidamente justificados:

  • El coste de ejecución material de las obras, así como gastos generales y beneficio industrial.
  • Honorarios técnicos (incluyendo coste de redacción de proyectos y memorias técnicas, informes técnicos y certificados necesarios).
  • Gastos derivados de tramitación administrativa.
  • Tributos.

En atención a lo anterior se subvencionan honorarios tales como los correspondientes a la tramitación de la subvención, redacción de los informes, memorias y proyectos, dirección facultativa de las obras, coordinación de seguridad y salud y tramitación y gestión de licencias ante organismos municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 112.4 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, el presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. 

¿Qué tributos pueden ser subvencionables?

Se subvencionan tasas e impuestos (por ejemplo IVA, tasa urbanística e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) pues estos constituyen tributos de acuerdo al art. 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria. No son subvencionables las fianzas dado que no se contemplan en las Bases Reguladoras del programa de subvenciones (por ejemplo, fianza o depósito en concepto de correcta gestión de residuos de la construcción y demolición). Tampoco son subvencionables los intereses generados por fraccionamientos de pago de los impuestos anteriores.

¿Es subvencionable la sustitución de componentes o elementos en ascensores ya existentes? 

La instalación de elementos que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad, tales como mecanismos motorizados, en ascensores ya existentes se consideran subvencionables siempre y cuando estas sustituciones supongan una adaptación a la normativa sectorial correspondiente. Por tanto, no son subvencionables actuaciones en las que se intervengan sobre elementos o componentes que ya se encuentren adaptados o cumplan la normativa en vigor. Tampoco son subvencionables actuaciones de conservación, mantenimiento o roturas en caso de averías. 

¿Se subvenciona la sustitución de un ascensor en un edificio de tipología residencial colectiva que actualmente ya cuente con uno instalado?

La renovación completa de un ascensor o, en su caso, de elementos o partes del mismo se considera un concepto subvencionable en aplicación del aptdo. 2.a).1.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 1 de agosto de 2023: "La instalación de ascensores (...) así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente". Estas actuaciones deben, por tanto, identificar los elementos que se sustituyen y acreditar que los mismos cumplen las normas vigentes que les sean de aplicación, en particular para la mejora de la accesibilidad y seguridad en el uso. 

¿Cómo calculo o estimo el importe correspondiente a las tasas e impuestos municipales? ¿Existen bonificaciones para actuaciones de mejora de accesibilidad?

Consulte las ordenanzas fiscales de su municipio para saber el tipo impositivo de impuestos tales como el Impuesto sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), tasa urbanística u otros que pudieran derivarse. También puede consultar directamente en los servicios municipales de urbanismo del ayuntamiento de su municipio. 

Algunos municipios establecen bonificaciones para tasa urbanística e ICIO y otros tributos, en determinadas actuaciones que tengan por objeto favorecer las condiciones de accesibilidad en edificios y viviendas. Consulte las ordenanzas fiscales de su municipio o en los servicios municipales correspondientes para conocer si sus obras de accesibilidad pueden acogerse a algún tipo de bonificación.

¿Cómo sé si aplica a mis obras el IVA general o reducido?

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:

1º) Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

2º) Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética.

Para más información a este respecto puede consultar el siguiente enlace de la Agencia Tributaria.

¿Se subvencionan obras ejecutadas o ya en ejecución?

Las Bases Reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de agosto de 2023 establecen en el apartado 5.e) del cuadro resumen lo siguiente:

«Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables: 

Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención y hasta la finalización del período de justificación, salvo los correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como los derivados de la tramitación administrativa que podrán haberse producido con anterioridad a la publicación de la convocatoria de subvenciones.»

Por otra parte, en el apartado 23.b).3º.2. del cuadro resumen de las bases reguladoras se indica:

«Las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad (de las viviendas) deberán iniciarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones. El plazo para ejecutar las obras o actuaciones no podrán exceder de doce meses contados desde la publicación de la concesión de la subvención».

No cabe por tanto la posibilidad de subvencionar ni obras ya ejecutadas ni obras que se encuentren en ejecución con carácter previo a la resolución de las subvenciones pues las bases reguladoras marcan que éstas deben iniciarse en un plazo máximo de seis meses desde la resolución de concesión (y no antes).

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