Dudas en relación con los requisitos de las personas solicitantes

¿Los requisitos relativos a los ingresos son de las personas propietarias o de las residentes?

Los requisitos de ingresos son referidos a la unidad de convivencia.

El apartado. 4.a).2º del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 1 de agosto de 2023 establece, para la Línea 1:

"1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las personas promotoras de obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad que reúnan los siguientes requisitos:
b) Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM."

El apartado 4.a).2º del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 1 de agosto de 2023 establece, para la Línea 2:

“1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios promotoras de actuaciones que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM."

¿Qué se entiende por unidad de convivencia?

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Si una vivienda que integra un edificio de tipología residencial colectiva se encuentra desocupada, ¿cómo afectarían las circunstancias de esta vivienda para los distintos cómputos?

Si alguna de las viviendas que componen el edificio se encontrase desocupada, ésta no contribuiría al cumplimiento de requisitos exigibles en el apartado 4.a).2º para que la comunidad de propietarios resulte beneficiaria de la subvención (“que al menos el 50% de las viviendas que componen el edificio constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones reguladas en estas bases”), pero ello no implica que la comunidad de propietarios no pueda ser perceptora de la ayuda.

Los ingresos a que se refieren las bases reguladoras son los de la unidad de convivencia y no los de las personas propietarias (salvo que éstas integren la unidad de convivencia). Si la vivienda se encuentra desocupada no existe unidad de convivencia residente en la misma, por lo que tampoco contribuiría al cumplimiento de requisitos de ingresos.

Si comparto la propiedad de mi vivienda con otro titular, ¿se puede solicitar la subvención para mejora de la accesibilidad y resultar beneficiario?

La Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece para la Línea 1, en su apartado 4.a).2º.1.a).1º los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, no estableciéndose un porcentaje mínimo de titularidad de la vivienda para poder tener acceso a las ayudas siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

¿Qué es el IPREM? Consideraciones acerca de los ingresos.

IPREM son las siglas de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que es el índice de referencia en España para calcular el umbral de ingresos, sustituyendo al Salario Mínimo Interprofesional. Sirve para medir el nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos. Consulte las cuantías accediendo al enlace.

La convocatoria de ayudas para mejora de accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva fija como requisito para poder acceder a estas líneas de ayuda:

  • Para la Línea 1 que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM. 
  • Para la Línea 2 Que los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM.

La cuantía de ingresos resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados,

La determinación de la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará del modo siguiente:

Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

Los ingresos son relativos al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. Para la convocatoria del 2023, los ingresos son los correspondientes a la declaración presentada del año 2022.

Si una persona no presenta declaración de la renta, ¿cómo se justifican sus ingresos?

El apartado 4.a).2º.1.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 1 de agosto de 2023 establece:

“Cuando cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, por no estar obligada a ello, presentará declaración responsable de los ingresos percibidos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la documentación acreditativa de los ingresos declarados, tales como certificado de vida laboral, certificado del centro de trabajo o certificado de percepción de pensión o desempleo. En este caso, de los ingresos percibidos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo que correspondería en caso de haber efectuado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

¿Son compatibles las ayudas para la mejora de accesibilidad en viviendas (Línea 1) con las de edificios de tipología residencial colectiva (Línea 2)?

Sí. En el caso de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, estas subvenciones se podrán conceder con independencia de que los edificios se acojan a la línea 2 de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, siempre y cuando quede acreditado que no se subvencionan las mismas actuaciones. 

¿Durante cuánto tiempo han de mantenerse los requisitos de quienes soliciten la subvención?

Los requisitos de quienes soliciten la subvención y resulten beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del periodo de justificación. 

¿Puedo resultar beneficiario de la subvención si ya he realizado la actuación o ya he realizado las obras?

No. La Orden de 1 de agosto de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no contempla la posibilidad de subvencionar obras que ya se encuentren ejecutadas o en ejecución.

Las Bases Reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de agosto de 2023 establecen en el apartado 5.e) del cuadro resumen lo siguiente:

«Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención y hasta la finalización del período de justificación, salvo los correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como los derivados de la tramitación administrativa que podrán haberse producido con anterioridad a la publicación de la convocatoria de subvenciones.»

El apartado 23.b).3º.2. del cuadro resumen de las bases reguladoras indica:

«Las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad deberán iniciarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones. El plazo para ejecutar las obras o actuaciones no podrán exceder de doce meses contados desde la publicación de la concesión de la subvención».

No cabe por tanto la posibilidad de subvencionar ni obras ya ejecutadas ni obras que se encuentren en ejecución con carácter previo a la resolución de las subvenciones pues las bases reguladoras marcan que éstas deben iniciarse en un plazo máximo de seis meses desde la resolución de concesión (y no antes). 

¿Es posible solicitar y recibir la subvención si alguno de los miembros que componen la comunidad de personas propietarias se niega a firmar la solicitud?

Sí, la comunidad de propietarios puede solicitar la subvención.

En este caso, ha de tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 4.a).1º.2 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 1 de agosto de 2023, que establece:

El importe de la misma (la subvención) deberá repercutirse entre las personas propietarias de viviendas y, en su caso, las propietarias de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si alguno de los miembros de la comunidad de personas propietarias, o de la agrupación de comunidades, incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se le atribuirá la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, salvo que el miembro referido este incurso en situación de especial vulnerabilidad. Esta parte, en el supuesto de no incursión en situación de especial vulnerabilidad, se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.”

No firmar el Anexo III y/o, en su caso, no aportar documentación, implica obstaculizar la labor de la Administración para la verificación del cumplimiento de la Ley General de Subvenciones, lo que equivale, por parte de ese miembro de la comunidad, a incurrir en las prohibiciones recogidas en dicha Ley. 

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