Dudas en relación con la tramitación de la solicitud

Presenté una solicitud de subvención para la convocatoria 2023 de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. ¿Tengo que volver a presentar solicitud en la convocatoria del año 2024?

Dado que la convocatoria de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva no se encuentra aún resuelta, aquellas comunidades de propietarios que quieran participar en la convocatoria de 2024 deberán presentar nuevamente su solicitud. Se trata de dos convocatorias con tramitaciones independientes. 

Para la nueva convocatoria 2024 de mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, ¿es válido el acuerdo de la comunidad de propietarios aprobado para la presentación de la solicitud de subvención para la convocatoria 2023 o es necesario un nuevo acuerdo para la nueva convocatoria?

Dado que ambas convocatorias comparten las mismas bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA nº 150 de 7 de agosto de 2023), no es necesario un nuevo modelo de acuerdo de la comunidad de propietarios, siendo válido el aprobado para la convocatoria de 2023 publicado en la página web, siempre que la firma del mismo sea con fecha anterior a la solicitud y no se hayan producido variaciones en los extremos en él contenidos.  

En caso de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, ¿cuáles son los documentos que debe aportar la comunidad de propietarios? 

Junto con la presentación de la solicitud (Anexo I) no es necesario aportar ningún documento. Las comunidades de propietarios que soliciten estas ayudas deberán aportar la documentación acreditativa a tras la propuesta provisional de resolución, debiendo entregar junto con el Anexo II los documentos a que se refiere el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, a saber:

  • Acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • Informe técnico.
  • Proyecto técnico.
  • Presupuesto de ejecución de las obras.
  • Documentos de gastos subvencionables.
  • Anexo III para cada una de las viviendas y/o locales. 

No obstante lo anterior, para la cumplimentación del Anexo I ha de conocerse ya información de la actuación relativa a costes subvencionables, finalidad y características de las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

El formulario Anexo II recoge los casos en los que la comunidad de propietarios solicitante deberá aportar documentación en caso de oponerse o no prestar su consentimiento expreso a que el órgano gestor consulte una serie de datos. En tal caso debería aportarse NIF de la comunidad de propietarios y DNI/NIE de la persona representante legal de las mismas, junto con documentación acreditativa de la fecha de finalización del edificio, referencia catastral, número de viviendas y locales y superficie de los mismos. Estas circunstancias podrán acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. 

En caso de no oponerse o prestar consentimiento expreso a dichas consultas no sería necesario aportar documentación adicional realizando el órgano gestor las consultas.

¿Cuáles son los documentos que habrían de aportarse por cada vivienda o local que componen el edificio?

El formulario Anexo III contiene la información relativa a consulta de datos de la persona propietaria y de la unidad de convivencia, así como cada uno de sus miembros. 

Al igual que se ha expuesto anteriormente las consultas son realizadas por el órgano gestor, salvo oposición o falta de consentimiento expreso. 

Este formulario se acompañará, según proceda, de la siguiente documentación, de acuerdo al apartado 15.a) 2.h) 3º del cuadro resumen de las bases reguladoras:

  1. DNI/NIE de la persona propietaria de la vivienda y de los miembros de la unidad de convivencia, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad. 
  2. DNI /NIE de la persona propietaria del local o, en su caso, NIF de la entidad propietaria y DNI/NIE de la persona representante legal de la misma, para el caso de oposición y/o no haber prestado autorización a que el órgano gestor realice las correspondientes consultas.
  3. Documentación acreditativa de la titularidad de las viviendas y locales. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación de titularidad catastral, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.  
  4. Certificación o volante de empadronamiento de las personas residentes en la vivienda, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice las correspondientes consultas de los datos de residencia. 
  5. A los efectos de la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, documentación acreditativa de dichos ingresos o autorización al órgano gestor para la consulta de los mismos. 
  6. En caso de que resida en la vivienda una persona con discapacidad, certificado acreditativo del grado y tipo de discapacidad reconocidos conforme al baremo recogido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la  correspondiente consulta.  
  7. En caso de que la persona propietaria de la vivienda estuviera incursa en situación de especial vulnerabilidad, a los efectos previstos en el apartado 4.a).1º.2, informe social de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente en el que se acredite tal circunstancia. 

¿Es obligatorio disponer de informe técnico previo? 

Todas las viviendas y edificios de tipología residencial colectiva que se acojan a estas subvenciones deberán, conforme al apartado 4 a)2º 2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, deberán:

Disponer de informe técnico, suscrito por persona con titulación técnica competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite el requisito contemplado en la letra b), así como la procedencia de las actuaciones a realizar en el edificio.”

El informe es por tanto obligatorio y ha de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención, si bien éste no se aporta junto con la solicitud (Anexo I), sino que se aporta tras la propuesta provisional de resolución, junto con el Anexo II y documentación restante a que se refiere el apartado 15 a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023.

Las solicitudes que carezcan de informe técnico o con fecha posterior a la presentación de la solicitud serán desestimadas.

En la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se ha publicado un modelo de informe a disposición de los técnicos que deseen cumplimentarlo. Este formato constituye un documento de apoyo no siendo obligatorio que se emplee el mismo para la elaboración del informe que, en todo caso, deberá contener la información suficiente (textos e imágenes) que acredite la procedencia de las actuaciones a realizar en el edificio.

¿Sirven para estas líneas de ayudas informes aportados en convocatorias de rehabilitación residencial previas?

Las bases reguladoras se refieren a que los edificios y viviendas objeto de actuación habrán de cumplir como requisito disponer de informe técnico, suscrito por persona con titulación técnica competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite la procedencia de las actuaciones a realizar en el edificio o en la vivienda”

El caso particular de la Línea 2 (mejora de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva), se indica:

Que, al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial vivienda.”

Por lo tanto, un informe previo o presentado en anteriores convocatorias sería válido siempre que no hayan variado las circunstancias referidas anteriormente; es decir, habría de persistir la procedencia de las actuaciones a realizar en el inmueble en materia de accesibilidad y, en el caso concreto, de edificios de tipología residencial colectiva, al menos el 70 % de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, han de tener uso residencial vivienda.

Titulaciones competentes para la redacción de documentos técnicos y dirección de las obras

  • Informe técnico previo: los profesionales intervinientes habrán de tener la titulación de arquitecto o arquitecto técnico.
  • Para aquellas actuaciones que requieran proyecto de acuerdo a lo establecido en el art. 2.2. de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) la titulación académica y profesional habilitante para ejercer como proyectista y director de las obras será la de arquitecto. Para el ejercicio de la dirección de ejecución de las obras la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico.
  • Para aquellas actuaciones que no requieran proyecto conforme al art. 2.2 de la LOE, entendiendo por tales otros proyectos técnicos para el caso de edificios de uso residencial o memorias en las que se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto o arquitecto técnico.

¿Es obligatoria la presentación de tres presupuestos para la ejecución de las obras? ¿Se podría aportar otro tipo de documento?

Tal y como se indica en el cuadro resumen de las bases reguladoras en el apartado 15.a), junto con el formulario Anexo II se presentarán tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor (actualmente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el importe pagadero de las obras sea igual o superior a 40.000 euros, IVA excluido):

Presupuesto de ejecución de las obras o actuaciones, con el correspondiente IVA desglosado, y su aceptación por la persona solicitante. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes empresas y, en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta económica más ventajosa entre las solicitadas, que deberán aportarse con dicha justificación, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

La presentación de una o tres ofertas, en su caso, no es eludible, siendo desestimadas aquellas solicitudes que carezcan de esta documentación.

¿Los costes subvencionables que debo consignar en el Anexo I son los del proyecto técnico o memoria o los del presupuesto facilitado por la empresa?

En el apartado 4.2 del Anexo I deben figuran los costes subvencionables de las obras a realizar, que conviene que guarden coherencia con el presupuesto de la empresa que acepta la persona física solicitante, en el caso de la Línea 1, o la comunidad de propietarios, en el caso de la Línea 2.

Para la línea de mejora de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, ha de tenerse en cuenta que la aceptación del presupuesto ha de constar en el acuerdo de la comunidad de propietarios. Conviene que éstas cuenten con presupuestos de las obras previamente a la presentación de la solicitud para consignar los costes subvencionables con mayor nivel de concreción en el Anexo I. La documentación relativa a los presupuestos se aporta posteriormente junto con el Anexo II y no en el momento de la solicitud.

Para acreditar los honorarios técnicos y de gestión de la subvención, ¿basta el presupuesto o es necesaria la presentación de las facturas de los profesionales intervinientes?

Con relación a los "documentos acreditativos de los gastos subvencionables honorarios técnicos de los profesionales intervinientes" del aptdo.15.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, sería suficiente la aportación de presupuesto.

Las facturas podrían ser aportadas con posterioridad en el momento de la justificación del gasto, conforme al aptdo. 26.f).1º del cuadro resumen de las bases reguladoras:

El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

  1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
  3. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.”

En caso de empate en el proceso de evaluación, ¿cómo se resuelve la concesión de subvenciones para la mejora de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (Línea 2)?

En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará atendiendo a los siguientes criterios que se aplicarán siguiendo su orden:

    a) Mayor porcentaje de viviendas ocupadas que constituyan el domicilio habitual y permanente de las  personas residentes. 
    b) Según la mayor puntuación obtenida en los criterios relativos a la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio. 
    c) Según la mayor puntuación obtenida en los criterios relacionados con la finalidad y características de las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que se pretenden realizar en el edificio.
    d) Mayor antigüedad del edificio.

En caso de persistir el empate, las solicitudes se priorizarán por sorteo. 

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