CONVENIO ENTRE CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR PROGRAMA COORDINADO DE EXPLOTACIÓN TRANSPORTE URBANO

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería
Ayuntamiento de Roquetas de Mar
Duración
18 meses desde su firma

Objeto

Aprobación del programa coordinado de explotación entre los servicios de transporte metropolitano existentes y el futuro servicio de transporte urbano de Roquetas de Mar.

Obligaciones económicas

1. De conformidad con las previsiones de los servicios técnicos del CTAL, las actuaciones objeto de este convenio podrán suponer para el concesionario del servicio de transporte metropolitano un déficit anual máximo estimado de doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintiún euros con setenta y seis céntimos (251.421,76 €), IVA incluido, durante el ejercicio 2025, y de noventa y un mil cuatrocientos veintiséis euros con catorce céntimos (91.426,14 €), IVA incluido, durante el ejercicio 2026.

 

2. Dicho coste será asumido por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar exclusivamente durante el régimen transitorio de coexistencia de ambos servicios, previsto por un plazo máximo de 18 meses naturales a contar desde la aprobación del Plan Coordinado de Explotación.

 

3. Para el establecimiento de la compensación económica de la concesión se atenderá a la merma de ingresos netos (ingresos de la explotación – gastos de la explotación) establecidos por el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería durante dicho régimen transitorio.

 

Visto que las referidas compensaciones económicas están condicionadas a que el finalización del periodo de licitación y del inicio de la concesión de servicio público urbana, su régimen determinación definitiva, forma de abono y periodicidad se acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento.

 

La referida compensación económica no supondrá relación contractual entre el Ayuntamiento de Roquetas de Mar y la concesionaria de la línea, si bien ésta última, en caso de incumplimiento de la compensación acordada, quedará habilitada para su reclamación directa ante los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Índice