Procedimiento sancionador en materia de disciplina territorial y urbanística

Información general

Título formal:

Procedimiento sancionador en materia de disciplina territorial y urbanística

Código:
22320
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
30/06/2020

Descripción

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) enumera las distintas consecuencias legales que se anudan tanto a las infracciones urbanísticas como a las infracciones contra la ordenación del territorio, entre ellas, se encuentra la exigencia de la responsabilidad sancionadora.

De igual modo, la LISTA diferencia las infracciones urbanísticas de aquellas otras que atentan contra la ordenación del territorio. Aunque la competencia para imponer las sanciones urbanísticas corresponde a los municipios, ello no impide la atribución a la Comunidad Autónoma de la potestad sancionadora cuando la infracción comporte vulneración de la ordenación territorial o se realice por falta de título habilitante o acto administrativo que debería haber dictado ella. Sin perjuicio de ello, en los casos en los que el Ayuntamiento incurra en inactividad por no iniciar los procedimientos sancionadores ante infracciones urbanísticas, la Comunidad Autónoma, habiendo requerido su ejercicio, podrá asumir dicha competencia por sustitución, en virtud del artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, que dispone que trascurrido el plazo de un mes sin que el requerimiento haya sido atendido, procede que por la Comunidad Autónoma se inicien dichos procedimientos, en sustitución de la Entidad Local.

El procedimiento sancionador debe observar los trámites contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, son de aplicación los principios generales de carácter sustantivo que rigen la potestad sancionadora contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Año.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

Para asegurar el cumplimiento de la legislación y ordenación urbanísticas mediante la instrucción de procedimientos sancionadores  en materia de urbanismo, en los expedientes de inspección se recogen datos personales de los posibles infractores.

Los datos recopilados son identificativos de la persona sancionada: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, DNI, inmuebles de su propiedad y cuentas corrientes.

La base jurídica del tratamiento es el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que en su artículo 6.1.e) contempla el “tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.

El responsable del tratamiento es la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, cuya dirección es C/ Pablo Picasso, 6, 41018, Sevilla. La persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se puede contactar en el correo electrónico <dpd.cfatv@juntadeandalucia.es>.

Las medidas de seguridad aplicadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Se realizan cesiones de datos a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y a la Fiscalía, Juzgados y Tribunales, en el caso de indicios de delito o de peritaje en procedimientos judiciales.

No se realizarán cesiones ni transferencias internacionales de estos datos personales.

Más información sobre la protección de estos datos personales se puede encontrar en

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/213299.html

Puedes ejercer tus derechos en relación con el tratamiento de tus datos personales por dos vías:

Adicionalmente puedes presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía en el modo en que se indica en la página www.ctpdandalucia.es.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 16/01/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 16/01/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 05/12/2022 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 16/01/2023
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