Reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores por suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Información general

Título formal:

Reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores por suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Código:
24746
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
17/09/2021

Descripción

Procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021 y posteriores modificaciones.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Auto judicial donde se acuerde la suspensión del lanzamiento conforme al artículo 1 o 1 bis del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

Documentación

Si la solicitud es presentada electrónicamente:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

En el formulario, en el apartado 3 I DESTINATARIO, se seleccionará:

CONSEJERÍA / ENTIDAD: Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

ÓRGANO / AGENCIA: Delegación Territorial que corresponda

Se indicará el siguiente texto en el apartado 5 I SOLICITA:

Reconocimiento de la compensación Real Decreto 401/2021”

Documentación necesaria para considerar completa la solicitud.

En todos los casos

  • Exposición razonada de la solicitud de la compensación en la forma prevista en el artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.

  • Referencia catastral del inmueble.

  • Alta de cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a través del siguiente enlace y ficha cumplimentada.

http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

En el caso de viviendas arrendadas

  • Copia del auto dictado por el Juez en el incidente de suspensión extraordinaria conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

  • Copia de la resolución judicial de levantamiento de la la suspensión del procedimiento, en su caso.

  • Copia del contrato de arrendamiento.

  • En su caso, documentación acreditativa del abono de gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona arrendadora, durante el período compensable, que según contrato de arrendamiento debería abonar el inquilino.

En el caso de viviendas no arrendadas, es decir, habitadas por personas que carecen de título habilitante para ello

  • Copia del auto de suspensión del lanzamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

  • Copia de la resolución judicial de levantamiento de la la suspensión del lanzamiento, en su caso.

  • Documentación acreditativa del perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.

  • En su caso, documentación acreditativa del abono de gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona propietaria, durante el período compensable.

  • En caso de que la persona arrendadora sea una persona física, documentación acreditativa de que esta es titular de más de diez viviendas, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frete al COVID-19.

Plazo de Inicio

  • 10/06/2021 - 31/01/2025 (La fecha de finalización de solicitud de compensación se ha modificado por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE 310, de 28/12/2023).)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/227829.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda cuya dirección es c/ Pablo Picasso nº 6 41018 Sevilla y cuyo contacto electrónico está disponible a través del enlace web https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/consultas.html

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/Pablo Picasso, nº6, 41018- Sevilla o en el correo electrónico dpd.cfatv@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Gestionar las compensaciones a los propietarios y arrendadores por suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes; Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ; Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

Se comunicarán al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación

¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?

  • Datos identificativos y de contacto de la persona solicitante.

  • Informe de los Servicios Sociales donde se acredite la situación de vulnerabilidad.

  • Resolución judicial mediante la cual se acordó la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o, en su caso, la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

  • Resolución judicial mediante la cual se levantó, en su caso, por el Tribunal la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o, en su caso, la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

  • En caso de arrendadores contrato de arrendamiento, y recibos de renta.

  • Gastos corrientes de la vivienda.

  • Datos bancarios.

Todos los datos personales se obtienen directamente de la persona interesada.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 11/01/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 11/01/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 11/01/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 17/01/2024
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