Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Información general
Bono Alquiler Joven Andalucía
- Ciudadanía
Descripción
La concesión de ayudas al alquiler a las personas jóvenes con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia para el disfrute de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.
Con carácter previo a la consulta del estado del trámite a través del enlace dispuesto para ello en el apartado "Seguimiento" del catálogo de procedimientos administrativos, se recomienda la lectura del documento "Manual bono joven", ubicado en el apartado "Ayuda en el trámite"
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
Formularios
- Declaración responsable, oposición y consentimientos. Nº: 004396/A01 (Obligatorio)
- Justificación Nº: 004396/A03 (Obligatorio)
- Solicitud Bono Alquiler Joven Nº: 004396 (Obligatorio)
- Alegaciones y desistimiento Nº: 004396/A02 (Obligatorio)
Requisitos
a) Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias, deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular también de un contrato de cesión del uso o de alquiler de habitación, en cuyo caso no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
En el caso de que el contrato de arrendamiento o cesión esté suscrito por varias personas que residan en la misma vivienda sin vínculo familiar o de convivencia, se considerará a efectos de la concesión de esta ayuda, el arrendamiento parcial de cada una de de ellas. A tal fin deberá constar en el propio contrato, o en declaración responsable suscrita por todas las personas inquilinas, la cuota de participación en el disfrute de la misma de la persona beneficiaria y la parte de la renta a la que tiene que hacer frente, teniendo en cuenta que la suma de todas ellas no podrá superar el 100% de la renta arrendaticia de la vivienda. A estos efectos, se cumplimentarán modelos insertados en Anexo I y Anexo I BIS, que se publicarán junto con la correspondiente convocatoria. En este caso, así como cuando se trate de contrato de habitación, los requisitos exigibles en estas bases reguladoras se referirán exclusivamente a las circunstancias personales de cada uno de los beneficiarios.
Cuando se trate de familia o unidad de convivencia podrán solicitar la ayuda cada uno de los miembros que sean titulares del contrato, por la parte proporcional que les corresponda, según el número de los citados titulares.
Se entiende como familia la definida en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las personas que no estén integradas en alguna otra familia o unidad de convivencia. Y como unidad de convivencia las personas que convivan de forma estable y las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respecto.
En el caso de unidad de habitación, unicamente podrá presentarse una solicitud por contrato de habitación.
Podrán ser también beneficiarias de la ayuda las personas que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento o cesión, de vivienda o habitación, de conformidad con lo expresado en este apartado y en esta base reguladora; y lo acrediten mediante documento en el que se incluyan los elementos esenciales del contrato a suscribir y el compromiso de su suscripción por parte de la persona arrendadora y de la arrendataria, en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución de concesión.
d) Disponer la persona beneficiaria de al menos de una fuente regular de ingresos. Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, que puedan acreditar haber percibido ingresos en al menos tres meses en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o bien, que tengan una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su solicitud. En caso de que no se deduzcan estos ingresos de los datos que consten en la vida laboral, deberá aportarse documentación acreditativa de tales extremos.
e) No haber percibido unos ingresos anuales, determinados conforme a lo establecido en la base reguladora cuarta, superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al periodo a que se refieren dichos ingresos, considerando 14 pagas anuales.
Cuando en la misma vivienda residan dos o más personas pertenecientes a la misma familia o unidad de conveniencia se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de cada uno de sus miembros residentes en la vivienda. En este caso el límite de ingresos anuales se elevará hasta 4 veces el IPREM.
La determinación de los ingresos se realizará conforme lo regulado en la base reguladora cuarta.
f) La renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda que conste en el contrato deberá ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.
En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta a pagar por cada uno de los beneficiarios deberá ser, en el mismo periodo, igual o inferior a 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en los Grupos 1, 2 y 3 relacionados en el mencionado Anexo V. Este límite será igual o inferior a 300 euros mensuales para el resto de municipios andaluces.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda se incluyeran anejos como garaje o trastero y la renta de cada uno de ellos no estuviera desglosada, figurando en el contrato únicamente el importe global, se valorará la renta de la vivienda como el 95 por 100 de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; como el 90 por 100 cuando este incluya vivienda y garaje; y el 85 por 100 cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, se deducirá del precio de alquiler de la vivienda un 5 por ciento correspondiente a gastos de comunidad.
g) La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
En caso de que varios miembros de la familia o unidad de convivencia residan en la vivienda objeto del contrato, la acreditación será mediante certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable. Cuando en dicho certificado aparezcan otras personas empadronadas, que no pertenezcan a la familia o unidad de convivencia del solicitante, se realizará declaración responsable sobre estos extremos.
La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y figurar la persona empadronada en la misma.
h) No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cesionaria o sea su socia o partícipe.
i)La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la familia o unidad de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
j) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
* Más información base reguladora tercera y cuarta
Documentación
La persona solicitante deberá presentar junto al formulario de solicitud, Anexo I, la siguiente documentación:
- Contrato de arrendamiento de vivienda en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y adendas en su caso, o contrato de cesión o de habitación.
Cuando la persona solicitante no sea titular de un contrato de arrendamiento en el momento de la presentación de la solicitud, presentará documento de compromiso de suscripción de contrato, conforme a lo señalado en la base tercera.1.c).
- En caso de comparecer mediante representante, documento que acredite la representación.
- En los casos de arrendamiento parcial de la vivienda, si no constara en el contrato de arrendamiento la cuota de participación en el disfrute de la misma y la parte de la renta arrendaticia a la que tiene que hacer frente cada uno de los inquilinos, se aportará declaración responsable suscrita por todos los arrendatarios de la vivienda, según modelo recogido en el apartado 1 del ANEXO I-BIS, relativa a la cuota de participación en el disfrute de la persona beneficiaria y la parte de la renta arrendaticia a la que el solicitante tiene que hacer frente.
- En caso de miembros de la familia del solicitante o de unidad de convivencia que residan en la misma vivienda, certificado de empadronamiento colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable.
- Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.
- Cualquier otra documentación específica necesaria para justificar el cumplimiento de requisitos, especialmente en el caso de ser titular de otra vivienda pero no disponer de la misma, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial.
En el caso en el que se alegue que la vivienda resulta inadecuada por razón de discapacidad, será suficiente presentar declaración responsable, siempre que pueda ser acreditada la situación de discapacidad.
- En los casos de familias o unidades de convivencia, consentimiento expreso o en su caso oposición de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, según modelo recogido en el Anexo I BIS, apartado 2.
- Anexo III de justificaciones, señalándose las mensualidades ya vencidas en el momento de la presentación de las solicitud que se pretenden justificar
- Documentos acreditativos del pago de cada uno de los meses señalados en el Anexo III (uno por mensualidad). Estos documentos podrán consistir en recibo justificativo del pago, extracto bancario de la transferencia, domiciliación bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta, en los que aparezca la identificación de la persona arrendadora o cedente, la persona arrendataria o cesionaria, que deberá corresponderse con la persona beneficiaria de la subvención, el importe de la renta, fecha de pago y el concepto. Cuando el pago se haya realizado en cuenta bancaria, no será necesario la identificación de la persona arrendadora si el ingreso se emite a la cuenta que figure en el contra
Sujeto a pago
Plazo de Inicio
- 14/11/2022 09:00 horas - 17/11/2022 23:59 horas (Cierre provisional)
Plazo de subsanación
Condicionado
Al requerimiento. 10 dias desde su notificación
Normativa
- Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
- Corrección de errores de la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía (BOJA núm. 194 de 7 de octubre de 2022).
- Resolución de 9 de abril de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se acuerda la redistribución provincial del crédito de la convocatoria de ayudas al alquiler a los jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, aprobada por Orden de la Consejera de 26 de octubre de 2022 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2022
- Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
- Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería (Cód.: A01035494).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz (Cód.: A01035498).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba (Cód.: A01035502).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada (Cód.: A01035506).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva (Cód.: A01035510).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén (Cód.: A01035514).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga (Cód.: A01035518).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Cód.: A01035522).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería (Cód.: A01035494).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz (Cód.: A01035498).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba (Cód.: A01035502).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada (Cód.: A01035506).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva (Cód.: A01035510).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén (Cód.: A01035514).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga (Cód.: A01035518).
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla (Cód.: A01035522).
- Secretaría General de Vivienda (Cód.: A01014146).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Estado del procedimiento
2022
21/11/2022. Resolución de cierre provisional del plazo de presentación de solicitudesConsulta el estado de tramitación de tu expediente
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Información sobre el tratamiento de datos personales
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda cuya dirección es c/ Pablo Picasso nº 6. 41018 – Sevilla y cuyo contacto electrónico está disponible a través del enlace web
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/consultas.html
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección c/ Pablo Picasso nº 6. 41018 – Sevilla o en el correo electrónico
¿Cuál es la actividad del tratamiento?
Subvenciones en materia de alquiler de vivienda.
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para conceder las ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, en concreto a las personas jóvenes con escasos recursos económicos, que les permita hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su
residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.
¿Cuál es la categoría de los interesados?
Personas arrendatarias de vivienda habitual mayores de edad y menores o igual a 35 años con ingresos mínimos y rentas hasta 3 o 4 veces el IPREM.
¿Cuál es la categoría de datos personales?
Datos identificativos y de contacto; Datos de residencia legal.Datos de discapacidad; Datos identificativos de la vivienda; Datos de empadronamiento. Datos del contrato o compromiso de contrato de alquiler o cesión de uso. Datos bancarios para realizar el ingreso de la ayuda y para abonar la renta arrendaticia. Datos de la composición de la familia o unidad de convivencia. Datos identificativos y de participación en el contrato de arrendamiento de todos los inquilinos de la vivienda. Datos fiscales. Datos catastrales. Datos de la vida labora y cotización. Datos de presataciones sociales públicas de caracter periódico.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía
Para gestionar su solicitud de subvención es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla. En caso de prestar su consentimiento para el tratamiento de datos, podrá retirarlo en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
Está previsto ceder o comunicar sus datos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la Consejería con competencias en Hacienda Pública; Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Agencia Tributaria de Andalucía
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
14/12/2022 Se ha modificado el campo: Normativas
02/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
18/11/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.
04/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
23/11/2022 Se ha publicado: Orden de cirre provisional de convocatoria
03/04/2023 Se ha modificado el campo: Normativas
03/04/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
02/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
12/04/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
02/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
02/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
17/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
17/11/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.
03/11/2022 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual
04/11/2022 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual
04/11/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.
04/11/2022 Se ha modificado en este trámite:URL de Modo de Consulta de estado
17/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento
17/11/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.
17/11/2022 Se ha modificado el plazo de solicitud.
23/11/2022 Se ha publicado: Orden de cirre provisional de convocatoria
21/11/2022 Se ha publicado: Resolución de cierre provisional del plazo de presentación de solicitudes
22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas