Seleccionar las propuestas de actuaciones que los ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan realizar en el marco del Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, evaluándolas en aplicación de lo previsto en los artículos 12 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación.

Información general

Título formal:

Actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Código:
25094
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Administraciones
Fecha de creación:
15/06/2022

Descripción

Seleccionar  las propuestas de actuaciones que los ayuntamientos y demás entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía puedan realizar en el marco del Programa 1. Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, evaluándolas  en aplicación de lo previsto en los artículos 12  del  Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación. 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

  • Plazo de aportación de documentos

    Condicionado

    A requerimiento de la SGV

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Última actualización: 15/06/2022
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