Subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Línea 1.1 Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

Información general

Título formal:

Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio: Línea 1.1 Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

Código:
25425
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
04/07/2024

Descripción

Las subvenciones para la rehabilitación edificatoria, acogidas al Programa de ayuda a la rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tienen por objeto,la financiación de obras de rehabilitación en edificios  de uso predominante residencial, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (en adelante ERRP) previamente delimitados.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Los edificios de tipología residencial colectiva, según lo previsto en el apartado 4.a).2º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras, publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar incluidos en un ERRP previamente delimitado según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para el que se haya suscrito el acuerdo de comisión bilateral al que se refiere el artículo 12.2 de dicho real decreto.

b) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación, con el contenido mínimo establecido en el Anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

1.º Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

c) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

d) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

e) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, habrán de tener uso residencial de vivienda.

f) Las actuaciones habrán de contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, según lo previsto en el apartado 4.a).1º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras, publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024:

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Requisitos que debe cumplir las actuaciones para que sean subvencionables, según lo previsto en el apartado 2.a) del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras, publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024:

1. Serán subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva y uso predominante residencial, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

2. Además de lo previsto en el punto 1, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, según corresponda, de al menos:

a) Zonas climáticas D y E: un 35%.

b) Zona climática C: un 25%.

3. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el punto 2. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado dentro de los últimos cuatro años, contados hasta la entrada en vigor del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el punto 2, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

5. En el importe objeto de la subvención podrán incluirse los gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos, dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa y otros similares, vinculadas a las actuaciones objeto de subvención. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

6. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil como energía final.

Documentación

 Junto con el formulario Anexo II se presentará la siguiente documentación, según lo previsto en el apartado 14.a).2 del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras, publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024:

a)NIF de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios y DNI/NIE de la persona representante legal de las mismas, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad.

b) En el caso de que la solicitud venga suscrita por una persona o entidad agente o gestora de la rehabilitación, o esté prevista la actuación del mismo en el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, acuerdo de la entidad interesada que le faculte y autorice a actuar como tal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como la acreditación o, en su caso, declaraciones responsables de la persona o entidad que actúa como agente o gestora de la rehabilitación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 8.7 del texto articulado, del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias.Se utilizará el formulario Anexo IV, que se publicará junto a la convocatoria de subvenciones y estará disponible en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica: 

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html 

c) Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el acuerdo de la comunidad de propietarios o de la agrupación de las comunidades de propietarios, por el que se aprueba la ejecución de las obras o actuaciones de rehabilitación energética objeto de la subvención y petición de la misma, en el que ha de constar el nombramiento de la persona representante autorizada para solicitar la subvención, el porcentaje del coeficiente o el importe del coste de las actuaciones que asume cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios, la aceptación del presupuesto, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

d) Documentación acreditativa de la titularidad de las viviendas del edificio y locales a rehabilitar. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación de titularidad catastral, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.

e) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, suscritos por persona con titularidad técnica competente, que deberán contar con la conformidad de la entidad solicitante. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y, en su caso, la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención solicitada.

f) Evaluación favorable de adecuación o, en su caso, declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, suscritas por persona con titularidad técnica competente.

g) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado previo al inicio de las actuaciones que se pretenden financiar, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por persona con titularidad técnica competente y registrado con anterioridad al inicio de estas actuaciones en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces adscrito a la Consejería competente en materia de energía, o autorización al órgano gestor para que pueda ser recabado, y Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la subvención. La entrega de certificados energéticos se acompañará de los correspondientes archivos en formato PDF y XML.

h) Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares debidamente justificados.

i) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios y, en su caso, justificación de la elección del presupuesto cuando la misma no recaiga en la oferta económica mas ventajosa entre las solicitadas, que deberán aportarse con la justificación, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

j) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

k) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

 

Plazo de Inicio

  • 05/07/2024 09:00 horas - 15/10/2024 23:59 horas (Las solicitudes se presentarán usando el formulario Anexo I)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y se aporte inicialmente solo la memoria justificativa de la actuación, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de subvención sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la subvención concedida.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

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Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en :

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/243603.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 09/09/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 09/09/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 08/07/2024 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 09/09/2024
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