Subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

Información general

Título formal:

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio: Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

Código:
25427
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
04/07/2024

Descripción

Estas subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica tienen por objeto la financiación complementaria del coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que hubiesen sido objeto de subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (en adelante ERRP) previamente delimitados.

Será subvencionable la parte del coste de las actuaciones de rehabilitación imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, una vez descontado el importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Requisitos que deben reunir, según lo previsto en el apartado 4.a) del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras, publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024, quienes soliciten estas subvenciones: 

1. Podrán solicitar estas subvenciones, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en edificios de tipología residencial colectiva para cuyas obras de rehabilitación, promovidas por las correspondientes comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, se hubiese solicitado subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

2. Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de ceder el cobro de las mismas a la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios de los edificios sobre los que promuevan las obras o actuaciones objeto de subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria. 

3. La comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios destinará el importe íntegro de la subvención al pago de la parte del coste de las actuaciones de rehabilitación imputable a la persona beneficiaria, una vez descontado el importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

4. Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras, las personas solicitantes habrán de ser integrantes de unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad económica cuando sus ingresos sean inferiores o iguales al número de veces el IPREM que se indica a continuación:

a) Hasta 2,0 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que ningún miembro tenga la condición de menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de 65 años.

b) Hasta 2,5 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga la condición de menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de 65 años.

c) Hasta 2,7 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que dos de sus miembros tengan la condición de menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de 65 años.

d) Hasta 3,0 veces el IPREM: Unidad de convivencia en la que tres o más de sus miembros tengan la condición de menor, persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona mayor de 65 años.

A estos efectos, se considerará unidad de convivencia, el conjunto de personas que habitan en la vivienda donde se encuentre empadronada la persona propietaria o usufructuaria y disfrutan de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, siempre que estén empadronadas en la misma, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

5. La determinación de la cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se efectuará de la siguiente forma:

Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

Cuando cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia no hubiera presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, por no estar obligado a ello, presentará declaración responsable de los ingresos percibidos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la documentación acreditativa de los ingresos declarados, tales como certificado de vida laboral, certificado del centro de trabajo o certificado de percepción de pensión o desempleo. En este caso, de los ingresos percibidos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo que correspondería en caso de haber efectuado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.

6. Con antelación a la solicitud de la subvención acogida a la presente línea de subvenciones, la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios del edificio de tipología residencial colectiva donde se ubique la vivienda titularidad de la persona solicitante de la subvención ha de haber solicitado una subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

7. La persona solicitante de la subvención acogida a la presente línea de subvenciones solamente podrán ser beneficiaria cuando la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios resulte beneficiaria de la subvención solicitada con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

Documentación

Junto con el formulario Anexo II, según lo previsto en el apartado 14.a).2º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras, publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024, se presentará la siguiente documentación:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad.

b) En el caso de que la solicitud venga suscrita por el representante de la persona, acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

c) En el caso de que la solicitud venga suscrita por un agente o gestor de la rehabilitación, o esté prevista la actuación del mismo en el desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención, acuerdo de la persona interesada que le faculte y autorice a actuar como tal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como la acreditación o, en su caso, declaraciones responsables de la persona o entidad que actúa como agente o gestor de la rehabilitación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 8.7 del texto articulado, del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y de conceder derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de las competencias del ejercicio de control por parte de las instituciones nacionales y comunitarias. Se utilizará el formulario Anexo IV, que se publicará junto a la convocatoria de subvenciones y estará disponible en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección electrónica: 

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda.html 

d) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral actualizada o certificación de titularidad catastral, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la correspondiente consulta.

e) Formulario Anexo III, debidamente cumplimentado, de comunicación de datos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o usufructuaria. 
El formulario se acompañará, según proceda, de la siguiente documentación:

1º DNI/NIE de las personas integrantes de la unidad de convivencia, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la consulta de los datos de identidad.

2º. Certificación o volante de empadronamiento de las personas integrantes de la unidad de convivencia, para el caso de que hubieran manifestado su oposición a que el órgano gestor realice las correspondientes consultas de los datos de residencia.

3º. A los efectos de la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, documentación acreditativa de dichos ingresos o autorización al órgano gestor para la consulta de los mismos.

4º. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia sea persona con discapacidad, certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocido conforme al baremo recogido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para el caso de haber manifestado su oposición a que el órgano gestor realice la  correspondiente consulta.

5º. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia sea menor, documentación acreditativa de dicha circunstancia.

 

Plazo de Inicio

  • 16/10/2024 09:00 horas - 16/12/2024 23:59 horas (Presentación de solicitudes con formulario Anexo I)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en :

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/243603.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 08/07/2024 Se ha modificado el campo: Título descriptivo del procedimiento

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Justificación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: URL - Justificación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Aportación de Documentación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 05/07/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • Última actualización: 08/07/2024
    Índice