Comunicación de segundas y posteriores transmisiones de Vivienda Protegida para los supuestos en los que no se han percibido ayudas para la adquisición de la vivienda , o estas ya hayan sido liquidadas. En caso de existir ayudas deberán ser previamente liquidadas. A tal fin se presentará Anexo III (código de procedimiento 15828).

Información general

Título formal:

Comunicación de segundas y posteriores transmisiones de Vivienda Protegida

Código:
865
Organismo:
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
03/03/2010

Descripción

Poner en conocimiento de la administración competente las segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas, a fin de que pueda resolver sobre el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, y controlar el  precio y los requisitos del que accede.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Formularios

Requisitos

Para realizar este trámite, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Mantener la vivienda protegida como residencia habitual y permanente de la nueva persona destinataria.

  • Cumplir, al tiempo de la transmisión o cesión, los requisitos para acceder a la vivienda protegida.

  • En su caso, liquidar con carácter previo las ayudas económicas recibidas para la adquisición de la vivienda. Esta liquidación tendrá una validez de seis meses y deberá acreditarse su reintegro previamente a la formalización de la transmisión.

  • Cancelación del préstamo convenido o cualificado o su novación a préstamo libre.

Documentación

Para realizar este trámite, se debe presentar la siguiente documentación:

Las personas titulares de viviendas protegidas aportarán los siguientes documentos:

  • Formulario Anexo IA, “Comunicación de la persona  propietaria de vivienda protegida de su decisión de transmitirla, arrendarla o ceder su uso por cualquier otro título"; y Anexo IA-BIS, " Comunicación de la persona propietaria de la vivienda protegida, de su decisión de transmitirla, ceder su uso por cualquier título, o arrendarla. Relación y datos de otras personas propietarias y derecho a oposición de las mismas”, que habrá de presentarse, además del Anexo IA, cuando existan más de una persona propietaria. Puede descargarse en esta misma página u obtenerse en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

  • Copia simple de la escritura de adquisición de la vivienda protegida.

  • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad, emitida con una antigüedad máxima de 1 mes antes al momento de la comunicación.

  • Determinación del precio de la transmisión o renta de alquiler o cesión, y su forma de pago.

  • Condiciones de la transmisión.

  • Acreditación, en su caso, de las circunstancias que permiten la transmisión, el alquiler o la cesión antes del plazo de diez años desde su adquisición. No será necesaria esta acreditación si estuviere vigente el periodo de validez de la liquidación de ayudas previas para la adquisición y se hubiera acreditado el reintegro correspondiente.

  • En caso de actuar mediante representante, acreditación de la representación.

Por su parte, la persona interesada deberá presentar estos documentos:

  • Formularios Anexo IB, “Comunicación de la persona interesada en la adquisición de la titularidad o del uso por cualquier título de una vivienda protegida, o de su arrendamiento”; y Anexo IB-BIS “Comunicación de la persona interesada en la adquisición de la titularidad o del uso por cualquier título de una vivienda protegida, o de su arrendamiento. Información relativa la otras personas interesadas” ; que habrá de presentarse, además del Anexo IB, cuando existan más de una persona interesada en dicha adquisición. Puede descargarse en esta misma página u obtenerse en las Delegaciones Territoriales de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

  • Copia simple de la escritura de adquisición de la vivienda protegida, si ya se hubiera formalizado

  • Nota simple informativa del Registro de la Propiedad, emitida con una antigüedad máxima de 1 mes antes al momento de la comunicación, si ya hubiera tenido acceso al RP.

  • Ingresos económicos anuales, así como los del resto de los miembros de la unidad familiar.

  • En su caso, pertenencia a alguno de los grupos de especial protección.

  • En caso de actuar mediante representante, acreditación de la representación.

Plazo de Inicio

  • Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 60 Días. Naturales, contados desde la presentación de la última de las comunicaciones, para poder ejercitar el derecho de tanteo.
    Silencio: Positivo
  • Plazo: 1 Mes. Para resolver si procede o no la transmisión y, en su caso, la procedencia del derecho de tanteo.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos.html

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25572/datos-basicos.html

ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO.- Solicitudes, autorizaciones y comunicaciones de vivienda protegida.

FINALIDAD.- Solicitudes, autorizaciones, declaraciones responsable y comunicaciones de vivienda protegidala.

CATEGORÍAS DE INTERESADOS.- Ciudadanía que solicita o posee una vivienda protegida, promotores de vivienda protegida. Personas físicas o jurídicas adquirentes de vivienda protegida o de cuota indivisa entre cotitulares. Ayuntamientos promotores de vivienda protegida.

CATEGORÍAS DATOS PERSONALES.- Datos identificativos y de contacto; datos de residencia; datos identificativos de la vivienda; datos de carácter laboral; datos de salud (discapacidad y dependencia); víctimas de violencia de género; víctimas de terrorismo; datos económicos y de carácter patrimonial; datos de la composición de la unidad familiar, y datos de servicios sociales.

CESIONES DE DATOS.- Consejería con competencias en Hacienda Pública; Consejería competente en materia de Salud y Familia; Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); Agencia Tributaria de Andalucía; Ministerio con competencias en política de vivienda; Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES.- No están previstas transferencias internacionales de los datos.

PERIODO DE CONSERVACION.-  Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

BASE JURÍDICA.- RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo; Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 14/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 14/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 09/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • 09/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Información Pública

  • 09/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Resolución

  • 09/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 09/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Aportación de Documentación

  • 09/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Órgano de Tramitación

  • 09/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 09/09/2019 Se ha modificado en este trámite:Requisitos

  • 16/05/2022 Se ha modificado en este trámite:Título descriptivo del procedimiento

  • 16/05/2022 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 28/06/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 31/05/2024 Se ha modificado el campo: Órgano competente en la materia

  • Última actualización: 31/05/2024
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