BECAS 2022-2023 Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para el periodo 2022-2023. Con el objetivo de aportar a las personas con titulación universitaria una experiencia técnica y laboral que facilite la posterior incorporación al mercado laboral, promoviendo formación especializada.

Características de la beca

- Duración: 12 meses

- Cuantía de la dotación de cada beca: 16.800 Euros incluida la Seguridad Social

- Centro directivo de adscripción: Secretaría General de Vivienda

Las becas se distribuirán en las siguientes áreas de la Secretaría: 

  • Coordinación de la Secretaría General de Vivienda
  • Servicio de Arquitectura
  • Servicio de Vivienda Protegida
  • Servicio de Rehabilitación
  • Servicio de Planificación y Tecnología
  • Área de Estudios e Investigación 

Requisitos de las personas solicitantes

- Las personas solicitantes deberán ser Arquitectas y Arquitectos andaluces,considerándose como tal a aquellas personas que reuniendo los requisitos de titulación,sean vecinos o hayan nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, podrá solicitarla quien, siendo persona de nacionalidad española o descendiente de persona con esta nacionalidad, se encuentre en uno de los supuestos previstos en el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

- No haber cumplido 36 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para este límite de edad, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

  1. Los solicitantes afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento que hayan reducido la carga lectiva durante los años de formación universitaria dispondrán de hasta cinco años más de los establecidos en el apartado c) de este artículo.
  2. Se podrá añadir dos años más al límite de edad establecido en el apartado c) de este artículo, por el cuidado de hijos/hijas de las personas solicitantes durante los años anteriores a la publicación de la convocatoria.
  3. Se podrá añadir dos años más al límite de edad establecido en el apartado c) de este artículo, por el cuidado de personas dependientes a cargo de las personas solicitantes de la beca.

- Estar en posesión de la titulación exigida que será: Licenciatura, Grado Oficial, Máster Oficial o Doctorado en Arquitectura. Esta titulación debe haberse obtenido en los siete años anteriores a la fecha de  finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Solo serán válidos los títulos universitarios obtenidos y expedidos de conformidad con lo regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por la autoridad administrativa o educativa correspondiente, según su caso.

- Conocimiento de los idiomas de inglés o francés, a partir del nivel intermedio  o equivalente  al B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

- No ser o haber sido beneficiario de una beca de formación en el mismo ámbito de la Junta de Andalucía.

-Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente al momento de la convocatoria.

Todo ello según lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021 (Bases Reguladoras).

Plazo de Solicitud

Será de 20 días a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  • Fecha inicio del plazo: 4 de abril de 2022 (inclusive)
     
  • Fecha fin de plazo: 4 de mayo de 2022 (inclusive)

Normativa

Bases reguladoras:

Convocatoria:

Presentación de Solicitudes

Se presentará el Anexo I publicado en la presente convocatoria dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, una única solicitud para las diez becas convocadas.

- Los trámites se realizarán de forma telemática siguiendo las instrucciones disponibles en: Cómo realizar el trámite.

- En el caso fortuito de que el enlace anterior no estuvieran disponibles, puede utilizar como medio telemático alternativo la Presentación Electrónica General.

Tramitación de Solicitudes

Requerimiento de Subsanación

Con fecha 17 de mayo de 2022 se publica Requerimiento de Subsanación conjunta y Listado de Solicitudes presentadas con indicación de los apartados que deben ser subsanados, en su caso, en el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para el periodo 2022-2023.

El plazo para subsanar será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este requerimiento en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

La presentación de las subsanaciones se realizará, al igual que la solicitud, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), accediendo a los expedientes ya creados a los que se les requiera la subsanación.

De no estar disponible el anterior enlace, podrá utilizarse la Presentación Electrónica General.

Desistimiento de varias solicitudes

Con fecha 2 de junio de 2022 se publica Resolución de la Secretaría General de Vivienda, por la que se declara el desistimiento de varias solicitudes, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2022 (Bases Reguladoras).

Listado de personas solicitantes admitidas

Con fecha 2 de junio de 2022 se publica Acuerdo de la Secretaría General de Vivienda con el listado de las solicitudes admitidas en el procedimiento de concesión para las becas convocadas mediante la Resolución de 23 de marzo de 2022.

Propuesta provisional de resolución

Con fecha 13 de junio de 2022 se publica la propuesta provisional de resolución con el listado de las personas beneficiarias provisionales en el procedimiento de concesión para las becas convocadas mediante la Resolución de 23 de marzo de 2022.

Presentación de Anexo II: Formulario de Alegaciones/Aceptación y presentación de documentos

El plazo de presentación del Anexo II - Formulario de Alegaciones / Aceptación / Reformulación y Presentación de Documentos, junto a la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución (del 14/06/22 al 27/06/22, ambos inclusive).

  • Los trámites se realizarán de forma telemática, siguiendo el mismo procedimiento que en la solicitud: Cómo realizar el trámite.
     
  • En el caso fortuito de que el enlace anterior no estuviera disponible, se puede utilizar como medio telemático alternativo la Presentación Electrónica General.

Desistimiento de varias solicitudes

Con fecha 11 de julio de 2022 se publica Resolución de la Secretaría General de Vivienda, por la que se declara el desistimiento de varias solicitudes, al amparo de la Orden de 9 denoviembre de 2021 (Bases Reguladoras):

Listado de personas solicitantes admitidas, lugar y fecha de las entrevistas

Con fecha 11 de julio de 2022 se publica la comunicación de la Secretaría General de Vivienda con el listado de las solicitudes admitidas en el procedimiento de concesión para las becas convocadas mediante la Resolución de 23 de marzo de 2022, así como el lugar y la fecha para la entrevista personal:

Resolución de la convocatoria de becas

Con fecha de 30 de agosto de 2022, se publica la Resolución de la Secretaría General de Vivienda por la que se conceden becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda correspondientes a la convocatoria para 2022-2023:

De conformidad con la normativa de estas becas, para la concesión de las subvenciones se requiere la aceptación expresa de la subvención por las personas interesadas, que deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución.

Modificación de la resolución

Con fecha 26 de septiembre de 2022 se publica la Resolución de la Secretaría General de Vivienda, por la que se modifica parcialmente la relación de personas adjudicatarias y suplentes establecidas en la Resolución del 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se conceden diez becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para el periodo 2022-2023.

Modificación de la resolución

Con fecha 22 de noviembre de 2022 se publica la Resolución de la Secretaría General de Vivienda, por la que se modifica parcialmente la relación de personas adjudicatarias y suplentes establecidas en la Resolución del 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se conceden diez becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para el periodo 2022-2023.

Modificación de la resolución

Con fecha 31 de enero de 2023 se publica la Resolución de la Secretaría General de Vivienda, por la que se modifica parcialmente la relación de personas adjudicatarias y suplentes establecidas en la Resolución del 30 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se conceden diez becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda para el periodo 2022-2023.

Recursos Adicionales

Preguntas Frecuentes

Para facilitar el proceso de solicitud de esta convocatoria, se adjunta aquí un archivo con una relación de preguntas frecuentes. 

Certificado Electrónico

Para poder realizar la solicitud telemática es necesario disponer del certificado electrónico personal instalado en el equipo. Pulse aquí para más información sobre cómo obtenerlo.

Link descarga AutofirmaJA:

Para poder realizar la firma y posterior presentación de las solicitudes y otros documentos adjuntos será necesario tener descargado en el equipo el software de firma electrónica de la Junta de Andalucía. Pulse aquí para descargarlo

Más información

Convocatorias anteriores de Becas en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda:

Áreas de actividad relacionadas de la Secretaría General de Vivienda:

Se puede solicitar más información en: becas.formacion.cfiot@juntadeandalucia.es

Índice