BECAS 2020-2021 de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura

Becas 2020-2021 de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio convoca cinco becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura para el periodo 2020-2021. Con el objetivo de aportar a las personas con titulación universitaria una experiencia técnica y laboral que facilite la posterior incorporación al mercado laboral, promoviendo formación especializada.

Características de la beca

- Número de becas: 5

- Duración: 12 meses

- Cuantía Bruta de la dotación de cada beca: 16.200 Euros

- Centro directivo de adscripción: Secretaría General de Vivienda

  • 1 beca en la Coordinación de la Secretaría General de Vivienda
  • 1 beca en el Servicio de Arquitectura
  • 1 beca en el Servicio de Vivienda Protegida
  • 1 beca en el Servicio de Rehabilitación
  • 1 beca en el Área de Estudios e Investigación

Requisitos de las personas solicitantes

- Uno de los siguientes supuestos: Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tener empadronamiento en este territorio, o encontrarse en las situaciones previstas en el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- No haber cumplido 36 años a la fecha de publicación de la convocatoria. Consultar excepciones a tener en cuenta en dicha convocatoria.

- Estar en posesión de la titulación exigida: Licenciatura, Grado Oficial, Máster Oficial o Doctorado en Arquitectura. Esta titulación debe haberse obtenido en los siete años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Conocimiento de idiomas: Inglés o francés (a partir de nivel intermedio o B1).

- No ser o haber sido beneficiaria de una beca de formación en los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda.

Todo ello según lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2018 (Bases Reguladoras).

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de Solicitudes será de un mes a contar desde el día 1 de junio de 2020,  conforme a lo previsto en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,  en el  Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

- Fecha de inicio del plazo: 1 de junio de 2020.

- Fecha de fin del plazo: 30 de junio de 2020 (inclusive).

Normativa

Bases reguladoras:

Convocatoria:

Presentación de solicitudes

Se presentará el Anexo I publicado en la presente convocatoria dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, una única solicitud para las cinco becas convocadas.

- Los trámites telemáticos se podrán realizar siguiendo las instrucciones disponibles en: Cómo realizar el trámite.

- En el caso fortuito de que el enlace anterior no estuvieran disponibles, puede utilizar como medio telemático alternativo la Presentación Electrónica General.

- Presencialmente, en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Entre ellos: los registros de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y sus Delegaciones Territoriales.

Requerimiento de subsanación

Con fecha 16 de julio de 2020 se publica Requerimiento de subsanación conjunta y Listado de las solicitudes indicando los apartados que deben ser subsanados por no reunir los requisitos exigidos o por deficiencias observadas:

El plazo para subsanar será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este requerimiento en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, donde así mismo se irá publicando toda la información relativa al procedimiento.

Las subsanaciones podrán presentarse a través de este enlace de manera telematica, así como en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Aquellas personas que tengan que subsanar deberán cumplimentar y firmar de nuevo la solicitud subsanando las deficiencias observadas.

Diligencia de fecha 5 de agosto al Listado de solicitudes del Requerimiento de Subsanción.

Desistimiento de varias solicitudes

Con fecha 7 de septiembre de 2020 se publica Resolución de la Secretaría General de Vivienda, por la que se declara el desistimiento de varias solicitudes, al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2018 (Bases Reguladoras):

Listado de personas solicitantes admitidas, lugar y fecha de entrevistas

Con fecha 7 de septiembre de 2020 se publica Acuerdo de la Secretaría General de Vivienda con el listado de las solicitudes admitidas en el procedimiento de concesión para las becas convocadas mediante la Resolución de 21 de abril de 2020, así como el lugar y la fecha para la entrevista personal:

Propuesta Provisional de Resolución Becas 2020-2021

Con fecha de 22 de septiembre de 2020 se ha publicado la Propuesta Provisional de Resolución Becas 2020-2021.

Presentación del Anexo II

El plazo de presentación del Anexo II, junto a la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución. Para su presentación, se empleará preferentemente la vía telemática:

- Los trámites telemáticos se podrán realizar siguiendo las instrucciones disponibles en: Cómo realizar el trámite.

- En el caso fortuito de que el enlace anterior no estuvieran disponibles, puede utilizar como medio telemático alternativo la Presentación Electrónica General.

- Presencialmente, en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Entre ellos: los registros de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y sus Delegaciones Territoriales.

Formulario:

  • ANEXO II. Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de Documentos. (Se recomienda descargar el archivo antes de rellenarlo, algunos navegadores no lo abren correctamente).

Resolución de la convocatoria de becas

Con fecha de 27 de noviembre de 2020 se publica la Resolución de la Secretaría General de Vivienda, por la que se conceden becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con los ámbitos de competencia de la Secretaría General de Vivienda correspondientes a la convocatoria para 2020-2021:

Más información

Convocatorias anteriores de Becas en Cooperación Internacional y Arquitectura:

Áreas de actividad relacionadas de la Secretaría General de Vivienda:

Se puede solicitar más información en: cooperacion.cfiot@juntadeandalucia.es

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