Instrumentos Complementarios de la Ordenación Urbanística

Detalle de un edificio

Según el artículo 60 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los Estudios de Detalle, los Catálogos, las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización y las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística concretan y complementan la ordenación urbanística.

 

 

Los Estudios de Detalle

Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada de su ámbito, si que ello pueda implicar modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones.

En ningún caso los Estudios de Detalle podrán sustituir a los instrumentos que establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones transformación urbanística.

Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización

Las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización tienen por objeto establecer las condiciones de edificación y urbanización y podrán regular las condiciones de las actividades susceptibles de implantación y autorización, no pudiendo alterar el aprovechamiento urbanístico asignado en el instrumento de ordenación, ni contradecir sus determinaciones.

Las ordenanzas atenderán a los criterios de sostenibilidad urbanística y serán conformes con las regulaciones en materia de calidad de las construcciones y accesibilidad universal.

Estas ordenanzas son formuladas y aprobadas por los ayuntamientos.

Las Normas Directoras

Las Normas Directoras tienen por objeto contribuir a la correcta integración de la actividad urbanística a la Ley y a las normas que la desarrollen, pudiendo contener Recomendaciones de carácter indicativo y orientativo, así como Directrices para la acción municipal en materia de urbanismo.

La formulación y aprobación de las Normativas Directoras corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Los Catálogos

Los Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico. A dichos efectos, los Catálogos contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser objeto de protección.

 

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