Programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Objeto

La concesión de ayudas al alquiler a las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, o con otras circunstancias de vulnerabilidad, que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual, y cuya condición se acredite por los servicios sociales comunitarios correspondientes.

En esta línea podrán concederse ayudas a personas físicas titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una administración pública o entidad sin ánimo de lucro, destinándose a estas las ayudas contempladas en la Línea 2.

Preguntas frecuentes

¿Qué personas podrán ser beneficiarias de estas ayudas?

  • Ser víctima de violencia de género.
  • Haber sido objeto de desahucio de su vivienda habitual.
  • Otras circunstancias de vulnerabilidad, que impidan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual.

Se acreditará mediante informe social emitido por los servicios sociales comunitarios conforme al modelo establecido en el formulario anexo I, de que la persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente.

¿Qué otros requisitos deben reunir las personas beneficiarias?

  1. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
  2. Que la suma de ingresos brutos de la persona solicitante y los de las personas que conviven con ella, referidos a la situación existente en las tres mensualidades completas anteriores a la solicitud, no supere 2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), (4,033,80 euros en 2020 para la suma de las tres mensualidades).
  3. En caso de personas solicitantes de origen extracomunitario, deberán tener regularizada su situación de residencia en el territorio nacional.
  4. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
  5. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

¿Hay alguna salvedad si se es propietario o usufructuaria de alguna vivienda en España?

No supone el incumplimiento de este requisito:

  • El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.
  • Cuando siendo titulares de una vivienda, acredita la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda?

El 100 % de la renta arrendaticia, con una cuantía máxima de 6.000 € anuales, sin que pueda superar el gasto subvencionable.

La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando se trate de compatibilizar con otras ayudas.

¿Cuál es el gasto subvencionable?

La renta de alquiler que efectivamente corresponda abonar al beneficiario teniéndose en cuenta como máximo la que figure en el contrato de arrendamiento, y con un máximo de 500 € mensuales, más los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite de 200 € mensuales.

Ya tengo otra ayuda al alquiler, ¿podría ser beneficiario también de esta?

No se considera ayuda para la misma finalidad la que pueda recibir la arrendadora de la vivienda, incluso en el caso de que se establezca una minoración del importe de la renta del alquiler a la persona arrendataria, como requisito para su concesión.

La ayuda de este programa es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho limite.

¿Cuántas mensualidades de renta me pueden conceder?

El periodo subvencionable será de 12 meses completos y consecutivos de renta de alquiler, el mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria, debiendo reunir los requisitos desde ese momento.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

El plazo se establecerá en la  Orden de convocatoria.

Nota:  Al no haberse publicado la Orden de convocatoria y su correspondiente extracto, el plazo aún no se ha iniciado.  Todas las solicitudes que se presenten antes de que se abra el plazo serán inadmitidas.

¿Cuál es el plazo de presentación de la documentación?

Los requisitos necesarios para poder acceder a la ayuda se acreditarán con el informe de los servicios sociales comunitarios correspondientes, en el momento de la solicitud.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes, a contar desde la finalización del periodo subvencionable.

¿Dónde y cómo debo presentar la solicitud?

Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto de arrendamiento.

Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica.

¿Cómo se presenta la justificación del pago?

El formulario de alegaciones, presentación de documentos y justificación lo presentará la persona beneficiaria de la ayuda, acompañado de la documentación acreditativa del pago de la renta al arrendador, podrá presentarse de manera electrónica en esta dirección o en los Registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de la Administraciones Públicas preferentemente en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto, del contrato de arrendamiento.

Una vez concedida ¿A quién se le va a pagar la ayuda?

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

¿Cuántos pagos se harán?

Se hará un único pago, en el momento de la resolución de la concesión.

¿Se concederán a todos los que la soliciten?

Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden de presentación  de las solicitudes en el registro y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

¿Cuánto tiempo tardarán en comunicarme la concesión?

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento en la dirección electrónica habilitada única, será de tres meses, a computar a partir del día siguiente al de la presentación de las solicitudes.

¿Debe estar la persona solicitante al corriente e de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social?

No es necesario.

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