Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga
Información general
Biografía
Nacida en Alhaurín el Grande (Málaga), ha sido empresaria y autónoma del sector del mueble y la restauración. Desde 2007 ha desempeñado diferentes responsabilidades políticas en el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande como teniente de alcalde y concejal en diversas áreas: Obras, Juventud, Cultura, Fiestas, Participación Ciudadana, Turismo, Medio Ambiente, Hacienda, Obras Públicas, Servicios Operativos o Parques y Jardines. En los últimos años fue directora técnica de la Delegación de Igualdad, Servicios Sociales, Familias de la Diputación Provincial de Málaga. Además, ha sido socia fundadora y secretaria de la Asociación de Mujeres Acuarela y fue miembro de la junta directiva de la Asociación de Empresarios de Alhaurín el Grande.
Funciones
Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes órganos directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ejercerán esta función en relación con las materias que se le hayan asignado.
- Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de este Decreto.
- El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas de los servicios periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.