¿Qué es la compra pública innovadora?

Definición de CPI

La Compra Pública Innovadora o de Innovación (CPI) es la compra de soluciones (productos o servicios) que todavía no existen en el mercado ni se han desarrollado, para satisfacer necesidades que se tienen en la actualidad. Consiste primero en detectar qué problemas tengo, en el día a día, que necesito resolver y solicitar al mercado que  proponga la creación o el desarrollo de posibles soluciones que permitan solventarlos.

Para ello lo primero que hay que hacer es detectar qué problemas tengo sin soluciones hasta ahora, ordenarlos según su prioridad e impacto y describirlos de la manera más precisa posible. Una vez comprobado que no hay en el mercado actual nada que lo pueda cubrir, solicitar a distintas entidades especializadas de ese mercado que aporten posibles alternativas que permitan abordarlo.

En este proceso, las Administraciones Públicas contratan servicios de Investigación y Desarrollo que cubran el proceso de creación y desarrollo de soluciones que satisfagan sus necesidades o problemas, y posteriormente los productos/servicios surgidos tras la fase de validación y puesta en mercado. En ese proceso  de co-creación, actúan múltiples operadores (Administraciones Públicas, Universidades, Centros Tecnológicos, Institutos, empresa..) trabajando de forma coordinada y colaborativa, asumiendo cada uno una parte del riesgo del desarrollo, así como de los beneficios que se obtengan de los nuevos productos/servicios que se logren.

Trabajar en compra Pública de Innovación es hacer las cosas de manera diferente e implantar una nueva forma de comprar. Hace que se comparta, entre empresas y Administración, el desafío de inventar lo que todavía no existe. Favorece la sostenibilidad de las entidades públicas, mejora los productos y servicios que se ofrecen a las ciudadanía, se fortalece la competitividad de la industria, permite la creación de empleo altamente cualificado y todo ello redunda un incrementar la riqueza en Andalucía.

Fases de la CPI

Las fases de la Compra Pública de Innovación/ Innovadora son:

1. Consulta preliminar al mercado

Regulada por el artículo 115 de la Ley 9/2017  de Contratos del Sector Público. La consulta debe ser transparente y no discriminatoria, es decir, no conceder privilegios a un producto, una tecnología o un proceso sobre el resto.

El objetivo es que cualquier ente físico o jurídico pueda dar respuesta a una necesidad, aportando nuevas ideas innovadoras respecto a las existentes en el mercado. En esta fase, se pretende dar respuestas a preguntas clave que servirán de base para la futura contratación: ¿Qué voy a contratar?, ¿Cómo lo voy a contratar? ¿Quién lo puede proveer?, ¿Cómo se escoge la mejor oferta?, ¿Cuánto costará?, ¿Qué licencias y royalties voy a obtener?...

Como resultado de esta fase se genera el documento Informe final de conclusiones de la consulta preliminar al mercado, en el que se recoge la información de todos los participantes que se hayan presentado y hayan aportado información al proceso.

2. Licitación

En esta fase, se adjudica el desarrollo de un nuevo producto/servicio a aquellos operadores que ofrezcan una buena propuesta de solución que puede satisfacer la necesidad identificada.

A diferencia de los procesos de contratación convencionales, es esencial el desarrollo de los pliegos (o Documento Regulador) de CPI y en él se suele tener en cuenta que:

La innovación debe ser el criterio de adjudicación fundamental.

El precio no debe tener un peso excesivo.

Hay que tener en cuenta no sólo los costes actuales, sino el conjunto de los costes del ciclo de vida del objeto, tales como, costes de adquisición, mantenimiento y disposición, además de otros aspectos importantes como la calidad y el mérito técnico de la oferta.

Se podrá valorar la capacidad de la innovación propuesta.

Por ello, unos buenos pliegos de condiciones deben incluir un detalle exhaustivo y extenso de todas las requisitos y requerimientos funcionales, técnicos, tecnológicos y científicos que debe cumplir la solución a crear, así como todas las clausulas administrativas que ambas partes deben cumplir.

Existen varios tipos de Compra Pública Innovadora. Las tres posibles opciones son:

Compra Pública Precomercial o CPP.

Se trata de la contratación de servicios de Investigación y Desarrollo (I+D) en los que el comprador público no se quedará con los resultados para su uso en exclusivo, sino que comparte con las empresas los riesgos y los beneficios necesarios para desarrollar esas soluciones innovadoras.

  • Compra Pública de Tecnología Innovadora o CPTI.

Se trata de la compra pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra, pero que puede desarrollarse en un periodo de tiempo razonable. Requiere el desarrollo de tecnología nueva o mejorada para poder cumplir con los requisitos demandados para cubrir esa necesidad.

  • Asociación para la Innovación o API.

Esquema web

Se trata de un procedimiento que permite el encadenamiento de un proceso de compra precomercial y el posible contrato posterior de despliegue mediante un solo procedimiento administrativo.

3. Desarrollo y validación de soluciones innovadoras

En esta fase, las empresas adjudicatarias trabajan en estrecha colaboración con la administración pública, para desarrollar las soluciones innovadoras que satisfagan la necesidad o reto a cubrir.

En el caso de CPP, los adjudicatarios tendrán en cuenta:

  • Las actividades de I+D podrán ir desde la exploración y diseño de soluciones, la creación de prototipos hasta el desarrollo de un volumen limitado de primeros productos o servicios pilotos, finalizando con un grado de nivel de madurez inferior a 7 (TRL7) .
  • Se distribuirán en fases eliminatorias, monitorizando el grado de eficiencia y eficacia de las soluciones propuestas por diferentes empresas o agentes del conocimiento que compiten entre ellas.
  • Contar con varias empresas para el desarrollo de distintas soluciones a una misma necesidad, es una buena manera de que haya competencia entre ellas, buscando alcanzar la mejor solución posible. Y también se evita la dependencia de un único proveedor.
  • La Administración no se ve exigida a adquirir una solución o servicio que pudiera no ser plenamente satisfactorio.

En el caso de CPTI, los adjudicatarios tendrán en cuenta:

  • Se trata de una contratación de una obra, bien o servicio que exista en el momento de la licitación únicamente como prototipo o requiera el desarrollo de tecnología nueva o mejorada, que pueda desarrollarse en un periodo de tiempo razonable. Por tanto, no suele haber I+D de forma general, sino innovación.

Suelen ser compras relativamente rápidas de cara a ofrecer resultados de manera temprana.

4. Resultados del proyecto

Una vez finalizados los trabajos adjudicados, la Administración evaluará los resultados del proyecto. Especialmente analizará al menos los siguientes puntos:

  • Si la innovación satisface la necesidad formulada en el contrato.
  • Cuál es el valor añadido de la innovación.
  • La adecuación de la innovación desarrollada para su despliegue y replicabilidad en otros ámbitos.

Marco Normativo en CPI

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