Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego

Información general

Director General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego
Titular
Jesús Ignacio Pérez Aguilera
Sede
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja.
Sevilla, 41092
Teléfono: 955 06 50 00
Correo electrónico:

Biografía

Nacido en Almería en 1971, es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por CUNEF Universidad (Madrid) e inspector de Hacienda del Estado. Ha desempeñado el puesto de inspector adjunto a la Unidad en la Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria en Gerona y el de administrador de la Agencia en la Administración de Mataró (Delegación de Barcelona). Además, ha sido delegado de la Agencia Tributaria y delegado del Ministerio de Economía y Hacienda en Melilla, entre febrero de 2004 y noviembre de 2008. También fue delegado de la Agencia Tributaria en Almería, de noviembre de 2008 a febrero de 2015, y consejero de Finanzas de la Embajada de España en la República Argentina, entre marzo de 2015 y marzo de 2021. Desde abril de 2021 hasta la actualidad, ha desarrollado su labor profesional como jefe de equipo de inspección en la Delegación de la Agencia Tributaria en Almería.

Funciones

Corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y, en particular, las siguientes competencias:

  • El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario autonómico, así como la propuesta de las correspondientes medidas de política tributaria.
  • La propuesta y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales en materia tributaria en el ámbito de su competencia, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
  • La elaboración de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia tributaria cuya aprobación corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. Asimismo, le corresponde la facultad de dictar disposiciones y resoluciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • El análisis, previsión y seguimiento de los efectos económicos y recaudatorios de la política tributaria de la Comunidad Autónoma y de los ingresos por tributos propios y cedidos y precios públicos, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
  • La contestación a las consultas tributarias escritas reguladas en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la tramitación y remisión al órgano competente del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias.
  • Velar por la efectividad de los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.
  • La elaboración de los informes preceptivos sobre precios públicos que correspondan a la Consejería competente en materia de Hacienda, en los supuestos y con el alcance establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la emisión de informes no preceptivos y consultas en relación con los mismos.
  • La elaboración de informe preceptivo en relación con las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias que se establezcan por la prestación de servicios en régimen de derecho público de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de determinar su delimitación con las tasas y precios públicos.
    • Se le adscribe el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 60/2020, de 29 de abril, por el que se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de dicho órgano.

Asimismo, corresponden a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego las siguientes competencias:

  • Las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda respecto al análisis, previsión y seguimiento de los ingresos tributarios y no tributarios asociados al sistema de financiación autonómica, y la realización de estudios, informes y otros trabajos técnicos relativos a esta materia.
  • La gestión de los ingresos procedentes del Estado y de las Corporaciones Locales. En concreto, los ingresos derivados del sistema de financiación autonómica, transferencias y subvenciones por operaciones corrientes y de capital, los Fondos de Compensación Interterritorial, así como los ingresos que, derivados de los mecanismos de colaboración establecidos con estas Administraciones Públicas, sean determinados y comunicados por los órganos gestores de los mismos para su aplicación al estado de ingresos del Presupuesto. En estos mismos términos, le corresponde la gestión de los ingresos por transferencias finalistas procedentes de entes privados.
  • La realización de los estudios y análisis necesarios para regular los traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma y, en particular, la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos.
  • Las funciones de estudio e informe de las normas que regulen el proceso de transferencia y delegación de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales, así como la valoración de los costes efectivos de las funciones y servicios transferidos o delegados.

Igualmente, le corresponden las competencias que en materia de tutela financiera de los entes locales le atribuya la normativa vigente. En particular le compete:

  • La autorización de operaciones de crédito en los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en cualquier otra disposición que establezca un régimen excepcional de autorizaciones y, en todo caso, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • En el marco de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y su posterior desarrollo reglamentario:
    • Podrá establecer, en su caso, medidas correctoras de obligado cumplimiento por las Corporaciones Locales en caso de incumplimiento de estas últimas del periodo medio de pago a proveedores en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
    • La autorización para la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las Corporaciones Locales incumplidoras del objetivo de estabilidad o deuda pública, en los términos del artículo 20 de la referida Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
    • Las competencias que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de los artículos 23 y 24 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en relación con la aprobación y seguimiento de los planes económico-financieros de esas mismas entidades locales, pudiendo recabar la información necesaria al efecto.
    • Las competencias para instar, en su caso, la aplicación de las medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso en los términos de los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
  • El ejercicio de las competencias que, en virtud del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se atribuyen al órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma, para la emisión de informes sobre la sostenibilidad financiera en caso de ejercicio por las Corporaciones Locales de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.
  • La gestión del ingreso y del pago de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, así como la cuantificación y la gestión del pago y la retención, en su caso, de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, en los términos de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La tramitación de los expedientes relativos a la concesión de los anticipos de tesorería que, de forma excepcional y con cargo a dichos instrumentos, pueda conceder el Consejo de Gobierno conforme a la misma Ley.
  • La instrucción y la autorización de los precios autorizados de ámbito local en Andalucía, así como las demás competencias que sobre la materia le atribuyan las disposiciones vigentes.
  • Como órgano de tutela financiera de las entidades locales, le corresponde la recepción de la documentación que, conforme a la Ley 6/2010, de 11 de junio, deban enviar las entidades locales en los términos, plazos y condiciones fijados en ella.

También le corresponden las siguientes competencias en materia de juego y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  • La elaboración de los proyectos de disposiciones generales en materia de juego y apuestas.
  • La gestión, el registro de profesionales y empresas dedicadas a las actividades de juegos y apuestas, el registro de modelos del juego y apuestas y el registro de control e interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juego y apuestas.
  • La tramitación de los concursos públicos de los casinos de juego e hipódromos, la autorización de los juegos y apuestas y establecimientos destinados a tales actividades en los supuestos en que le esté atribuida, la autorización de la publicidad de ofertas de juego y apuestas, así como la homologación de los elementos de juegos y apuestas.
  • La elaboración de informes, dictámenes e instrucciones de obligado cumplimiento para los órganos administrativos provinciales, en materia de juego y apuestas.
  • El control y coordinación de los aspectos administrativos legales y técnicos, así como la supervisión de la gestión administrativa provincial de cuantos procedimientos se establezcan en la normativa aplicable en materia de juego y apuestas.
  • La elaboración de estudios estadísticos en materia de juego y apuestas, en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
  • La inspección y la adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los juegos y apuestas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.
  • La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades en materia de juego.
  • Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan normativa en materia de Juegos y Apuestas, sin perjuicio de los que la legislación haya atribuido a otros órganos de la Administración.
  • Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, le corresponde velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia, así como la elaboración de estudios estadísticos que ofrezcan datos desagregados por sexo.

Unidades

Subdirección General
Responsable: María Antonia Gualda García
Coordinación General de Tributos
Responsable: María del Robledo Romero Rus
Servicio de Financiación Autonómica
Responsable: Desiré del Águila Benítez Zamora
Servicio de Tributos
Responsable: Alvaro Yanes Elejalde
Servicio de Seguimiento y Evaluación de Servicios Tributarios
Responsable: Maria de la O del Nido Benavente
Consejería Técnica - Estadísticas y Coordinación
Responsable: Inmaculada Bravo Falcón
Servicio de Autorizaciones
Responsable: Javier Medina Hernández
Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales
Responsable: Antonio Luis Sánchez Metro
Vicepresidencia TEAJA
Responsable: Natalia de la Oliva Espinosa de los Monteros
Índice