Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Negocio jurídico patrimonial: exclusión del ámbito del recurso especial. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 256/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Insuficiencia de los costes laborales de acuerdo con las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 232/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónAdjudicación. Acto no susceptible de recurso: cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 246/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Incompetencia: ayuntamiento de Torremolinos: órgano especial propio. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 255/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: propuesta de adjudicación. 157.6 LCSP: la propuesta no genera derechos para los licitadores. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 241/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado-Adscripción de medios: interpretación errónea de los pliegos por parte del órgano de contratación, titulaciones exigidas y nº mínimo de miembros del equipo. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 235/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Competencia del Tribunal Central: Ministerio de defensa. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 242/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Legitimación de la entidad recurrente no licitadora. Doctrina sobre la sujeción de los servicios jurídicos de asesoría y representación en juicio de las Administraciones Públicas a la LCAP. Informe 7/2024, de 14 de marzo, la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía. Sentencia 65/2024, de 11 abril, del Pleno del Tribunal Constitucional, en el recurso de inconstitucionalidad número 5671-2022, contra varios preceptos de la Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos de Navarra, y en el que se estima la inconstitucionalidad de la letra l) del art. 7.1 porque vulnera el orden constitucional de distribución de competencias, al excluir del ámbito de la contratación pública los negocios que tienen por objeto determinados servicios jurídicos, de manera contraria a lo establecido en LCSP. Procedimiento negociado sin publicidad: artículo 168 de la LCSP, no se cumplen ni se justifican razones de exclusividad. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 228/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónExclusión. La recurrente ha sido excluida de la licitación por no aportar el DEUC. El órgano de contratación en su informe al recurso afirma que se produjo un error técnico al acceder a la información contenida en las ofertas de cada una de las entidades licitadoras, comprobándose que efectivamente figuran los DEUC de cada una de ellas, cuya inicial ausencia provocó la exclusión de todas las entidades licitadoras presentadas. La existencia de dicho error puede constatarse de forma objetiva. Allanamiento del órgano de contratación a la pretensión de la recurrente. Incorrecta remisión por el órgano de contratación del expediente administrativo. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 222/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónAcuerdo de prórroga forzosa. La recurrente impugna la comunicación por la que se le obliga a continuar prestando el servicio más allá de la finalización contractual defendiendo, formalmente, que se pudiera tratar de una adjudicación encubierta. Análisis por el Tribunal de la susceptibilidad de recurso especial de la actuación impugnada a la vista de la naturaleza del objeto de impugnación, de las alegaciones de las partes y de las pretensiones deducidas oportunamente. Con carácter general, el Tribunal argumenta que la decisión de continuidad de un servicio, o la prórroga forzosa o excepcional de un contrato, aun cuando no viene recogida nominalmente dentro del elenco de actos objeto del recuso especial en el artículo 44.2 de la LCSP, en la medida que pudiera no tener cobertura jurídica y pudiera estar acordándose una adjudicación directa, con contravención de la normativa y de los principios rectores de la contratación pública, podría considerarse que en abstracto es un acto susceptible de recurso especial en linea con el criterio de otros Tribunales (Resolución 83/2024, de 28 de febrero del Tribunal catalán de Contratos Públicos así como la Resolución 202/2022, de 22 de diciembre, 005/2024, de 10 de enero, ambas de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi)el análisis de las pretensiones deducidas en el recurso no permite inferir que lo que se esté impugnando es que el acto que es objeto del recurso en realidad encubre una nueva adjudicación sin procedimiento previo alguno, sino cuestiones atinentes a la continuidad en la prestación del servicio de un contrato ya vencido, por lo que la pretensión deducida no puede ser resuelta a través de esta vía especial de impugnación. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 219/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Inadmisión
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