Asesoramiento Juridico "On-Line" (A Traves de Internet) sobre Violencia contra las Mujeres

Información general

Título formal:

Asesoramiento Juridico "On-Line" (A Traves de Internet) sobre Violencia contra las Mujeres

Código:
7090
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
09/06/2015

Descripción

En este servicio podrá realizar consultas jurídicas personalizadas, mediante el cual obtendrá asesoramiento legal directo sobre las preguntas y dudas que se vaya planteando en relación con la violencia contra las mujeres, sirviendo de orientación previa y apoyo al asesoramiento profesional, que en ningún caso debe sustituirse. Este servicio pretende ser como un instrumento personal de ayuda de las mujeres para responder y aclarar la mayoría de las preguntas que se plantean sobre sus derechos y para acercarles al ejercicio de los mismos, especialmente, respecto a los derechos fundamentales de la persona, a la vida, y a la dignidad e integridad, vulnerados en la violencia contra las mujeres.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la materia

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Novedades

  • 20/07/2018 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • Última actualización: 28/04/2022
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