Medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Información general

Título formal:

Ayudas a las pymes pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2.

Código:
24708
Organismo:
Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Destinatarios:
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
05/07/2021

Descripción

Ayudas a Pymes para 

subvenciones para financiación de capital circulante de las empresas que favorezca el restablecimiento de sus condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades que ahora tienen, con el fin de:

a)         Mantener los sectores industriales Aeroespacial y otros avanzados del transporte, claves del nuevo modelo de desarrollo económico andaluz, afectados por el impacto económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresas industriales como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

 

b)         Paliar la destrucción del tejido industrial y evitar la generación de un mayor distanciamiento en los sectores Aeroespacial y otros avanzados del transporte andaluces respecto a otras regiones españolas y de la Unión Europea.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Según lo establecidon en el artículo 5, de Decrelo - ley 13/2021, de 6 de julio:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades de capital y sociedades cooperativas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Que a la fecha de presentación de la solicitud, tengan la condición de pyme, conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b. Que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cumplan o acrediten, alguna de las siguientes condiciones:

i. Que su actividad empresarial esté incluida en las actividades industriales pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores Aeroespacial y otros avanzados del transporte, manteniéndola actualmente vigente, y con carácter previo a la concesión de la subvención. Acreditando dicha actividad empresarial mediante el certificado de situación en el censo de actividades de la Agencia Tributaria, con independencia de la cifra neta de negocios que esta actividad suponga sobre el total de la cifra neta de negocios de la empresa. Las actividades empresariales incluidas en este punto se relacionan en el listado de CNAE adjunto

LISTADO DE CNAE ADJUNTO

C2910    Fabricación de vehículos de motor

C2920    Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques

C2931    Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor

C2932    Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

C3011    Construcción de barcos y estructuras flotantes

C3012    Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

C3020    Fabricación de locomotoras y material ferroviario

C3030    Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

C3091    Fabricación de motocicletas

C3092    Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

C3099    Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

C3315    Reparación y mantenimiento naval

C3316    Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

C3317    Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

                ii. Que desarrollen una actividad incluida en el sector industrial, entendido éste como la Industria Manufacturera CNAE 2009: GRUPO C y los CNAE: 7112, 7120 y 7219 y que durante los ejercicios 2019 o 2020 la entidad solicitante tenga entre sus clientes relacionados en el modelo 347 de la Agencia tributaria “Declaración Anual de operaciones con terceras personas”, bien:

                         a. Un conjunto de empresas cuyos CNAE estén incluidos en el listado de CNAE adjunto citado anteriormente y supongan una facturación, en suma, de al menos el 30% del total declarado en dicho modelo

                         b. Una sola empresa cuyo CNAE esté incluido en el listado de CNAE adjunto citado anteriormente y suponga una facturación, de al menos, el 20% del total declarado en el modelo 347.

Para el cálculo de los citados porcentajes se excluirán los arrendamientos de locales de negocios

c. Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria del Impuesto de Sociedades que han sufrido una caída neta de la cifra de negocios en el ejercicio 2020 respecto al 2019 igual o superior al 15%.

d. Que la actividad económica determinante se encuentre en el territorio de Andalucía, acreditándose que dicha actividad se produce en Andalucía mediante el certificado de situación en el censo de actividades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e. No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, actualizado y modulado por el apartado 15 de la Comunicación Tercera de la Comisión sobre Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de 29 de junio, DOUE 218, de 2 de Julio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019.

f. Que todas las actividades que desarrollen en sus centros operativos de Andalucía sean elegibles para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las entidades solicitantes siguientes:

a) Las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles, las comunidades de bienes o las asociaciones.

b) Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las empresas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

De igual forma no podrán tener la condición de beneficiaria las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado texto refundido.

Documentación

Según lo establecidon en el artículo 13, de Decrelo - ley 13/2021, de 6 de julio:

Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación legal de la persona solicitante o, en su caso, de la representación.

b) Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF o equivalente) de la entidad solicitante.

c) Modelos 036 de alta censal de la Agencia Tributaria y escritura de constitución.

d) Memoria comprensiva de la empresa e Información adicional, la cual se cumplimentará en la Memoria-Formulario de la solicitud y hoja de cálculo a cumplimentar anexa.

e) Documentos acreditativos de inscripción de empresario en el Sistema de Seguridad Social donde consten todos los códigos de cuentas de cotización donde está inscrito.

f) Licencias (de apertura o de actividad) necesarias para el desarrollo de la actividad de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía, declaración responsable de solicitud de la misma, u otros títulos de intervención administrativa que rigieran.

g) Modelo 200 del Impuesto de Sociedades referido a los ejercicios 2019 y 2020.

h) En el caso de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.1.b) ii): Modelos 347 de la Agencia tributaria “Declaración Anual de operaciones con terceras personas” referido al ejercicio 2019 y/o 2020.

i) Certificado de Vida Laboral de cada centro de trabajo, de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019. En caso de socios trabajadores dados de alta en el RETA, deberá aportarse también el Certificado de Vida Laboral de los mismos.

j) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud, que deberá estar incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

k) Informe de plantilla media desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

l) Declaración responsable de la condición de PYME de acuerdo con el modelo de la comunicación EU 2003/C 118/03.

m) Declaración responsable de la entidad solicitante donde se indique el cumplimiento de los requisitos de acceso a la convocatoria detallando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

Plazo de Inicio

  • 27/07/2021 - 10/09/2021 (El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el día 10 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía - DD.PP..
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. De acuerdo con artículo 3.5 de las BBRR
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2022

24/01/2022. Subvenciones conedidas 4 T 2021

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información pública:

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

GESTIÓN DE SUBVENCIONES en régimen de concurrencia no competitiva a pymes pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - CTICU/24708

ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO:

GESTIÓN DE SUBVENCIONES en régimen de concurrencia no competitiva a pymes de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19) –

CTICU/24708

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/224485.html

 

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

El responsable del tratamiento es la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Dirección de Fomento), con NIF nº Q-9150009J, cuya dirección es Calle Leonardo Da Vinci, 17A, 41092 Sevilla, y cuyo correo electrónico es lopd@agenciaidea.es. Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la misma dirección postal o en el correo electrónico dpd.idea.ceec@juntadeandalucia.es

FINALIDAD:

Los datos personales serán recabados, con carácter general, para la gestión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a pymes pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

El titular de los datos está obligado a proporcionar los datos personales objeto de tratamiento para gestionar las respectivas solicitudes de ayudas o subvenciones, por cuanto, de no hacerlo, sería imposible tramitarlas y, en su caso, concederlas.

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/224485.html

LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO:

La licitud de dicho tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art. 6,1, letra e) del RGPD), consecuencia de lo establecido en la siguiente normativa: - Ley 3/1987, de creación del IFA. - Art. 4.2.a), b), d), l) y f) y art. 4.3.a), c) y f) de los Estatutos (Decreto 26/2007, de 6 de febrero). - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo - Texto Refundido Ley General Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. - Decreto 282/2010, de 4 de mayo - Reglamento procedimientos Concesión Subvenciones de la Junta de Andalucía. - Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. - Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. BASES REGULADORAS: Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-COV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). CONVOCATORIA: - Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de 13 de julio de 2021, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a pymes pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el fondo europeo de desarrollo regional (FEDER).

DATOS PERSONALES OBJETO DE TRATAMIENTO Y FUENTE DE PROCEDENCIA:

Datos obtenidos de la propia parte interesada o de su representación legal, de otras Administraciones, Registros públicos o de entidades financieras. Datos identificativos (nombre y apellidos, firma, NIF/DNI, dirección postal y electrónica, teléfono, e-mail). Datos de empleo (profesión, puestos de trabajo, cuentas cotización SS, TC-1 y TC-2). Datos económicos (cuentas anuales, balances, cierres) , financieros (datos bancarios, ingresos, rentas, préstamos, información tributaria - IVA, modelo 390, retenciones, IS, modelo 200 - ). Datos comerciales (actividades y negocios, licencias comerciales).

Las categorías de datos personales tratados que se mencionan en el Inventario de Actividades de Tratamiento han sido obtenidas del titular de los mismos, así como de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, y de otras Administraciones o registros públicos, para las finalidades necesarias para dicha actividad de tratamiento, no procediendo de fuentes de acceso público.

DESTINATARIOS (COMUNICACIONES O CESIONES):

Está prevista la cesión de los datos a las Administraciones Públicas para atender dicha finalidad. Otras cesiones o comunicaciones: las legalmente obligatorias (Tribunales de Justicia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Hacienda Pública o Seguridad Social entre otras) para el cumplimiento de fines de interés público.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES:

No se prevén

PLAZO DE CONSERVACIÓN:

Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

MEDIDAS DE SEGURIDAD:

Se aplican las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, correspondientes a ficheros de nivel básico. Adicionalmente para tratamientos automatizados se aplicarán las medidas previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
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