Contrato de licencia no exclusiva de multiplicación y comercialización de la variedad de garbanzo Kaveri con Agroquivir S.C.A 2º Grado

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA)
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientifícas, M.P. (CSIC)
Universidad de Córdoba
Agroquivir S.C.A 2º Grado
Duración
La duración del contrato será de 5 años. Al término del mismo, ambas partes podrán acordar de mutuo acuerdo y por escrito la prórroga del mismo en las condiciones que se pacten en ese momento.

Objeto

El objeto del presente Contrato comprende:

  1. la concesión por parte del LICENCIANTE (CSIC, IFAPA y la UCO) y la aceptación por parte del LICENCIATARIO (AGROQUIVIR S.C.A 2º GRADO), de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato, de una licencia al LICENCIATARIO para la Multiplicación, y Comercialización del Material Vegetal en el Territorio y para el Campo de Aplicación definidos. A efectos del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, se autoriza al LICENCIATARIO a efectuar los trabajos de conservación de la variedad.

  2. establecer los términos y condiciones que regulan la transferencia del Material Vegetal del LICENCIANTE al LICENCIATARIO con el objeto de que esta última pueda utilizarlo para los fines del apartado anterior.

Obligaciones económicas

El importe de la semilla de mejorador suministrada al LICENCIATARIO por el IFAPA será de 10 euros por kilo (10 euros/kg) más IVA. Este precio estará sujeto a revisión anual.

El LICENCIATARIO abonará en concepto de regalías, por cada kilo de semilla precintada por los Servicios Oficiales correspondientes, los siguientes montantes:

- Diez por ciento (10%) para la semilla de prebase y base.

- Ocho por ciento (8%) para la semilla certificada.

- Seis por ciento (6%) para la semilla standard.

Estos porcentajes se aplicarán sobre los precios de la semilla de prebase, base, certificada y standard establecidos por la CCAA a efectos de imposición de tasas durante la campaña en que se realiza el precintado. Si los mencionados precios no estuvieran fijados por dicha Oficina, se tomará como base para el cálculo de las regalías el precio medio de venta al agricultor en el almacén de origen de la semilla prebase, base, certificada y stándard.

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