Contrato de licencia de material vegetal de la variedad de Trigo Blando Esperado con Semillas del Guadalquivir, S.L.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA)
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (CSIC)
Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries (IRTA)
Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL)
Instituto Técnico Agronómico Provincial S.A.U. (ITAP)
Semillas del Guadalquivir S.L.
Duración
La duración del Contrato es de 5 años. La fecha de entrada en vigor es la de la fecha de última firma del presente Contrato, 30 de octubre de 2023.

Objeto

El objeto del presente Contrato comprende:

  • la concesión por parte de la parte LICENCIADORA (CSIC, IRTA, IFAPA, ITACyL y ITAP) y la aceptación por parte del LICENCIATARIO (Semillas del Guadalquivir S.L.), de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato, de una licencia al LICENCIATARIO para la Multiplicación, y Comercialización del Material Vegetal en el Territorio y para el Campo de Aplicación definidos, y

  • establecer los términos y condiciones que regulan la transferencia del Material Vegetal de la parte LICENCIADORA al LICENCIATARIO con el objeto de que esta última pueda utilizarlo para los fines del apartado anterior.

Respecto de la cláusula primera del Contrato Original, se añade el siguiente párrafo en la Adenda modificativa firmada el 04 de abril de 2024:

A efectos del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, se autoriza al LICENCIATARIO a efectuar los trabajos de conservación de la variedad.”

Modificaciones

El 04 de abril de 2024 se firma una Adenda modificativa para modificar la cláusula primera:

A efectos del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, se autoriza al LICENCIATARIO a efectuar los trabajos de conservación de la variedad.”

Obligaciones económicas

En contraprestación parcial por los derechos conferidos por la parte LICENCIADORA en este Contrato, el LICENCIATARIO abonará a la parte LICENCIADORA la cantidad de diez mil euros (10.000 €) pagaderos en dos años: cinco mil euros (5.000 €) a la fecha de entrada en vigor y otros cinco mil euros (5.000 €) al año de la fecha de entrada en vigor.

El LICENCIATARIO abonará en concepto de regalías, los siguientes montantes:

  • 12,02€ por Qm. de semilla prebase vendida

  • 10.15 € por Qm. de semilla base vendida

  • 5.04€ por Qm. de semilla R1 vendida

  • 2,56€ por Qm. de semilla R2 vendida

Estas regalías serán del 50% en el caso de la semilla R2 producida mediante sublicencia.

Dichas regalías serán revisables en el tiempo en función de las modificaciones promedio de las tablas de GESLIVE para esta especie.

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