Comisión Especial de Seguimiento de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre

Comisión Especial de Seguimiento de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía

La Orden de 16 de octubre de 2013, crea la Comisión Especial de Seguimiento de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, la Comisión de Seguimiento se integra en el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, adscrito a la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad.

Tiene el objetivo de impulsar y velar por el cumplimiento de las medidas contenidas en la Ley 11/2011, de 5 de diciembre, proponiendo las medidas oportunas para su plena eficacia. Siendo sus funciones:

  • Elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre.

  • Conocer los proyectos normativos e instrumentos de planificación que se formulen en desarrollo de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre.

  • Proponer iniciativas y realizar recomendaciones para el adecuado cumplimento de la Ley 11/2011, de 5 de diciembre.

La Comisión de Seguimiento está integrada por una Presidencia, diez Vocalías y una Secretaría.

  • La Presidencia será ejercida por una persona representante de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, nombrada por su titular. Deberá ostentar la condición de personal funcionario con rango de Subdirección General y ejercerá el voto de calidad en caso de empate.

  • Las Vocalías corresponden a:

    • Una persona representante de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, nombrada por su titular. Deberá ostentar la condición de personal funcionario y desempeñar, al menos, el cargo de Jefatura de Servicio. Asimismo, esta persona ejercerá la Vicepresidencia, sustituyendo a la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas.

    • Dos personas en representación de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

    • Cuatro personas en representación de las Federaciones y Confederaciones de asociaciones de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera más representativas de Andalucía.

    • Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.

    • Una persona en representación de la organización empresarial más representativa en Andalucía.

  • La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, a la persona que desempeñe la Secretaría, así como a su suplente, que actuarán con voz, pero sin voto.

Informes de seguimiento de la Ley

Teléfono
955048000
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