Consejos Provinciales de Mayores

Funciones

Corresponden al Consejo Andaluz de Mayores y a los consejos Provinciales deMayores en sus respectivos ámbitos territoriales las siguientes funciones:

  •  Cooperar con las Entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de  divulgación relacionadas con las personas mayores.
  •  Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores, previstos en   los distintos Planes Sectoriales de Actuación aprobados por las Administraciones Públicas.
  •  Conocer y evaluar los resultados de la gnes Públicas.
  •  Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para la atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora.
  •  Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.
  • Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.
  •  Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones
  • Públicas en materias relacionadas, con el sector de mayores, que sean solicitados por aquellas o que acuerde el Consejo.
  •  Asesorar e informar al Consejo Andaluz de Servicios Sociales sobre aquellas materias que les sean sometidas, relacionadas con el sector de las personas mayores.
  •  Favorecer la participación activa de todos los mayores andaluces actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos.
  • Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la sociedad.
  • Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los Usuarios en la prestación y control de calidad de los servicios y centros.
  •  Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
  •  Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las Entidades públicas y privadas.

Los consejos Provinciales de Mayores estarán integrados por representantesde:

  • Las Administraciones Públicas que desarrollen competencias que afecten alcolectivo de personas mayores en el ámbito provincial.
  • Las Asociaciones de Mayores de ámbito provincial que cuenten con un mínimo de cincuenta socios y las de ámbito supralocal que, contando con estos socios o más, desarrollen su actividad, al menos, en una Comarca o Zona de Trabajo Social.
  • Las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Mayores que agrupen, almenos, tres Asociaciones con organización propia y cuenten, como mínimo, concien socios.
  • Las Organizaciones Sindicales que cuenten con estructuras específicaspara pensionistas y/o jubilados a nivel provincial.
  • Las Entidades sin ánimo de lucro de la provincia que atiendan al colectivo de mayores.
  • Los mayores, usuarios de los Centros y Servicios de atención especializada a este colectivo de la provincia.
  • Los consejos Locales de Mayores.
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