Medida Extraordinaria de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Información general
Medidas Extraordinarias de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia.
- Asociaciones y organizaciones
- Empresas
Descripción
Se adopta una medida extraordinaria de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que consiste en un abono único adicional por centro, de carácter extraordinario, cuyo importe se determinará en función de lo previsto en el articulado del Decreto-ley 23/2021, de 3 de noviembre, y tiene como finalidad reducir los efectos económicos ocasionados a los centros con motivo de hacer frente al cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias para frenar y reducir el contagio del COVID-19, adoptadas durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 y desde el 9 de mayo hasta el 31 de octubre de 2021, ambos días inclusive.
La cuantía del abono adicional a percibir por cada centro será el importe de los gastos extraordinarios soportados y justificados documentalmente, con el límite máximo del resultado de la aplicación conjunta de las siguientes variables: el importe mensual establecido en el anexo y el número de plazas contratadas, conveniadas o concertadas y ocupadas los días 1 de cada mes natural comprendido en el periodo establecido en el artículo 1 del Decreto-ley 23/2021, de 3 de noviembre, sin que, en ningún caso, sea superior a la ocasionada por los gastos extraordinarios sufridos. En ningún caso se abonarán gastos no asumidos directamente por las entidades o cuya finalidad no sea frenar o reducir el contagio del COVID-19. Las entidades deberán destinar la cuantía que perciban a la finalidad prevista, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios. La cuantía que se perciba al amparo del citado decreto-ley será compatible con las prestaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que la suma no supere el importe por los gastos extraordinarios sufridos.
A efectos del cálculo de la cuantía a percibir, se tendrán en cuenta como gastos extraordinarios, entre otros, los siguientes:
a) Gastos derivados de la adquisición de material de limpieza y desinfección.
b) Gastos derivados de la adquisición de equipamiento de protección individual.
c) Gastos derivados de la adecuación de espacios.
d) Gastos derivados de la adquisición y puesta a disposición del personal de los medios digitales oportunos para facilitar su trabajo y la atención a las personas usuarias.
Se presentará única y exclusivamente de forma telemática a través de la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía, seleccionando como órgano destinatario la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
Para percibir el abono único adicional por centro que proceda, las entidades deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser una de las entidades indicadas en el artículo 1 y tener centro con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
b) Haber prestado los servicios contratados, conveniados o concertados durante los periodos comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 y desde el 9 de mayo hasta el 31 de octubre de 2021, todos los días inclusive.
c) Haber tenido gastos extraordinarios como consecuencia de la situación de crisis ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en los precitados periodos.
d) No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración responsable.
Documentación
- Para percibir el abono único adicional por centro que proceda, cada entidad deberá presentar una declaración responsable suscrita por la persona que la represente, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que la entidad cumple los requisitos establecidos y acepta las condiciones y límites regulados para el abono. La presentación de la declaración responsable supone la aceptación expresa de los requisitos, condiciones y límites que se establecen en el Decreto-ley 23/2021, de 3 de noviembre.
- Se presentará una declaración responsable por centro, formalizada conforme al modelo que estará disponible en la página web de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:
http:/www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Aquellas entidades interesadas con más de un centro deberán cumplimentar tantas declaraciones como centros contratados, conveniados o concertados tenga la entidad.
Plazo de Inicio
- 04/11/2021 - 17/11/2021 (El plazo de presentación de la declaración responsable es de diez días hábiles desde la entrada en vigor del Decreto-ley 23/2021, de 3 de noviembre)
Normativa
- Decreto-ley 15/2021, de 20 de julio, por el que se adopta una medida extraordinaria y urgente de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
- Resolución de 18 de agosto de 2021, del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 15/2021, de 20 de julio, por el que se adopta una medida extraordinaria y urgente de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
- Decreto-ley 23/2021, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo económico a los centros de atención residencial, centros de día y centros de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia.
- Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
- Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección Gerencia (Cód.: A01014189).
- Dirección Gerencia (Cód.: A01014189).
- Dirección Gerencia (Cód.: A01014189).
Agota vía administrativa
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en el siguiente enlace al Inventario de Actividades de Tratamiento de Portal web: APOYO ECONÓMICO A ENTIDADES PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL, CENTRO DE DÍA Y CENTRO DE DÍA CON TERAPIA OCUPACIONAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.
https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA
C/ Seda, Nave 5, Polígono Industrial Hytasa
41006 - Sevilla
(ESPAÑA)
Teléfono: 955 048 770
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para gestionar la medida extraordinaria de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con
terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, con plazas contratadas,conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia deAndalucía, y que consiste en un abono único adicional por centro, de carácter extraordinario.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La licitud de dicho tratamiento se basa en el consentimiento de las personas solicitantes (representantes de las entidades solicitantes) y en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
Está previsto ceder o comunicar los datos a otras autoridades públicas previstas legalmente.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales que nos aporta se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación la normativa de archivo y documentación.
¿Qué datos personales se tratan y de dónde se han obtenido?
Los datos proceden de las personas solicitantes (representantes de las entidades solicitantes).
Las categorías de datos personales tratados son:
-
Datos de carácter identificativo del representante de la entidad solicitante: DNI/NIF,NIE, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma, Firma electrónica,título habilitante,
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
11/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Modo de Consulta de estado
11/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
05/07/2024 Se ha modificado el campo: Regladas