Subvenciones a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

Información general

Título formal:

Subvenciones para realizar actuaciones en materia de juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles.

Código:
25655
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
  • Ciudadanía
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
19/06/2024

Descripción

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones dirigidas a la juventud andaluza, por Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en alguno de los siguientes ámbitos:

1.-Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

2.-Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.

3.-Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.

4.-Voluntariado Juvenil y participación.

5.-Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.

Se establecen dos modalidades:

- Modalidad A: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito local o provincial, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el censo de entidades de participación juvenil de Andalucía, así como para Grupos de Corresponsales Juveniles.

- Modalidad B: Subvenciones para entidades de participación juvenil de ámbito regional, inscritas con tal ámbito en el Censo de Entidades de Participación Juvenil de Andalucía, en virtud de lo establecido en el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, para la realización de actuaciones dirigidas a personas jóvenes de, al menos, cuatro provincias.

Conceptos subvencionables: gastos de personal, gastos de funcionamiento y gastos de naturaleza corriente para la prestación de servicios necesarios, o para la adquisición de bienes corrientes, para la realización de actividades dirigidas a personas jóvenes, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas inclusive, salvo en el ámbito del emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación, en cuyo caso la edad límite será de 35 años en general o de 40 años si afecta al sector agrícola y ganadero.

En todo caso, en los proyectos que concurran a la convocatoria siempre deberán participar personas destinatarias jóvenes andaluzas, aunque puedan participar personas jóvenes de otras procedencias. Los gastos deberán ser promovidos por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en en el apartado 4, siempre que tengan relación con el fomento, promoción y desarrollo de actividades y la formación de la juventud andaluza, en algunos de los ámbitos enumerados en el apartado anterior.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Grupos de corresponsales juveniles:

  • Que el grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro y que lo formen al menos cuatro personas jóvenes mayores de 14 y menores de 30 años. La persona representante del grupo debe ser mayor de edad.
  • Que las personas componentes del grupo se encuentren acreditadas como corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda.
  • Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro de Información Juvenil con el que colaboren.

Secciones juveniles de otras entidades:

  • Las entidades de las que dependan deberán cumplir lo establecido en el apartado siguiente, en el caso de ser Asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. En otro caso deben estar legalmente constituidas y registradas conforme a su normativa específica.
  • Las Secciones Juveniles deben estar inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil, anteriormente citado, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones.

Asociaciones Juveniles y las Federaciones constituidas por éstas:

  • Estar debidamente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio y registradas conforme al Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, y al Decreto 152/2002, de 21 de mayo.
  • Estar inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil, sito en el Instituto Andaluz de la Juventud, regulado mediante el Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones.

Aptdo. 4 del Cuadro Resumen de la Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

Documentación

Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

1.- En el supuesto de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles y Secciones Juveniles de otras Entidades, se adjuntará:
a) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaria de la Entidad, con el Visto Bueno de la persona que ostente la Presidencia, del cargo que ostenta la persona física que suscribe la solicitud de subvención.

b) En el caso de Entidades que tengan constituidas Secciones Juveniles se aportará, además, certificado de la persona titular de la Secretaria de la Sección Juvenil, con el Visto Bueno de la persona que ostente la Presidencia de la misma, acreditativo de:

1) número de personas miembras de la misma, desagregados por sexo y edades, sede social y delegaciones, si las hubiera.

2) Cargos vigentes de la Junta Directiva de la Sección , con datos desagregados por sexo y edades.

c) Copia del D.N.I. de la persona que suscribe la solicitud, en el caso de haber ejercido el derecho de oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos de identidad. d) Copia del N.I.F. de la Entidad.

e) Copia de los Estatutos de la Entidad.

f) Documentación acreditativa de estar legalmente registrada.

g) Acreditación de la inscripción de la entidad en el Censo de Entidades de Participación Juvenil del Instituto Andaluz de la Juventud con anterioridad a la entrada en vigor de la convocatoria.

h) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el anexo II deberá presentarse un nuevo presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de reformulación, con desglose de conceptos y partidas.

i) En el supuesto de que en el proyecto subvencionado puedan participar menores de edad, declaración responsable, suscrita por la persona representante de la entidad, comprometiéndose a tener en su disposición, antes del inicio de la actividad, certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por delitos de trata de seres humanos, de todas las personas contratadas, voluntarias o colaboradoras, cuya profesión, oficio o actividad implique contacto habitual con menores.

2.- Los Grupos de Corresponsales Juveniles deberán presentar:
a) Relación de miembros que componen el grupo y obligaciones que cada uno contrae respecto del proyecto objeto de la subvención, y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, así como indicación de sus edades, y de la persona que representa al grupo, suscrita por todas ellas.

b) Copia de los D.N.I. de cada una de las personas miembras del grupo, en el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus datos de identidad.

c) Certificación de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, acreditando a las personas miembras del grupo como corresponsales juveniles y fecha de acreditación, anterior a la entrada en vigor de la convocatoria.

d) Certificación del Centro de Información Juvenil que corresponda, en la que se avale el proyecto para el que se solicita la subvención.

e) En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, junto con el anexo II deberá presentarse un nuevo presupuesto de ingresos-gastos de la actividad subvencionada, ajustado al importe objeto de reformulación, con desglose de conceptos y partidas.

f) En el supuesto de que en el proyecto subvencionado puedan participar menores de edad, declaración responsable, suscrita por la persona representante de la entidad, comprometiéndose a tener en su disposición, antes del inicio de la actividad, certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por delitos de trata de seres humanos, de todas las personas contratadas, voluntarias o colaboradoras, cuya profesión, oficio o actividad implique contacto habitual con menores.

3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con respecto a las letras d), e), f) y g) del punto 1, no se requerirá la presentación de aquellos documentos, que resultando necesarios a los efectos de acreditación de datos o requisitos exigidos, ya obren en poder del Instituto Andaluz de la Juventud, siempre que se indiquen el día y el procedimiento en el que los presentó. Con respecto a la documentación de las letras a) y b) del punto 1, el Instituto Andaluz de la Juventud facilitará un formulario-modelo que se publicará en la web Patio Joven, www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.

Apartado 15 del Cuadro Resumen de la Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.

Plazo de Inicio

  • 09/07/2024 - 29/07/2024 (El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria. Para el año 2024 es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto (08/07/2024))

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en Almería (Cód.: A01034555).
  • Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en Cádiz (Cód.: A01034556).
  • Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en Córdoba (Cód.: A01034557).
  • Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en Granada (Cód.: A01034558).
  • Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en Huelva (Cód.: A01034559).
  • Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en Jaén (Cód.: A01034560).
  • Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en Málaga (Cód.: A01034561).
  • Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en Sevilla (Cód.: A01034562).
En la resolucion
  • Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553), Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud..
En la materia
  • Instituto Andaluz de la Juventud (Cód.: A01034553).

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 4 Meses. Contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de datos la podrá encontrar en: 

https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166361.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 08/07/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Última actualización: 08/07/2024
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