HABILITACIÓN COMO ENTIDAD SOCIAL ESPECIALIZADA Y CON EXPERIENCIA ACREDITADA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DETECCIÓN DE POSIBLES VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS Y/O EXPLOTACIÓN SEXUAL.

Información general

Título formal:

HABILITACIÓN COMO ENTIDAD SOCIAL ESPECIALIZADA Y CON EXPERIENCIA ACREDITADA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE DETECCIÓN DE POSIBLES VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS Y/O EXPLOTACIÓN SEXUAL.

Código:
25693
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Fecha de creación:
17/07/2024

Descripción

Este procedimiento establece las bases para que las entidades especializadas o con experiencia acreditada en la detección y atención a situaciones de trata y explotación sexual puedan ser habilitadas para la elaboración del informe de detección de posibles víctimas de trata de seres humanos y/o explotación sexual.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Última actualización: 17/07/2024
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