Centros de Participación Activa para Personas Mayores de Titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía: Adquisición de la Condición de Persona Socio o Usuaria

Información general

Título formal:

Centros de Participación Activa para Personas Mayores de Titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía: Adquisición de la Condición de Persona Socio o Usuaria

Código:
6373
Organismo:
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
03/04/2014

Descripción

Adquisición de la condición de persona socia o usuaria de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Formularios

Requisitos

De acuerdo con el artículo  3 de la Orden de 13 de marzo de 2014, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria de los Centros de Participación Activa de titulariadad de la Administración de la Junta de Andalucía y su forma de acreditación, y por la que se crean los correspondientes ficheros de datos de carácter personal relativos a dicho procedimiento, las personas solicitantes de la condición de persona socia deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Tener la vecindad administrativa en Andalucía.

b) Ser mayor de sesenta años.

c) Que su domicilio se encuentre en la zona de influencia correspondiente al CPA solicitado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 segundo párrafo del Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.

Las personas solicitantes de la condición de persona usuaria de los CPA deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Si la persona solicitante es menor de sesenta años y es cónyuge de la persona socia o se encuentra unida a esta por análoga relación de afectividad de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía, se le exigirá tener la vecindad administrativa en Andalucía, y que su domicilio se encuentre en la zona de influencia correspondiente al CPA solicitado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 segundo párrafo del Estatuto anteriormente mencionado.

b) Si la persona solicitante es mayor de cincuenta y cinco años y menor de sesenta años y acredita con documentación social o de otra índole los efectos favorables que derivarían de la adquisición de la condición de persona usuaria, se le exigirá tener la vecindad administrativa en Andalucía y que su domicilio se encuentre en la zona de influencia correspondiente al CPA solicitado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 segundo párrafo del Estatuto citado anteriormente.

c) Si la persona solicitante es oriunda de Andalucía, durante su estancia temporal en dicha Comunidad Autónoma, se le exigirá ser mayor de 60 años y residir en otro territorio de España o en el extranjero.

d) Si la persona solicitante es cónyuge de la persona oriunda de Andalucía citada en el anterior apartado, o unida a aquélla por análoga relación de afectividad, se le exigirá acreditar su condición de cónyuge o pareja de hecho.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la citada orden, cuando la persona usuaria de un CPA haya cumplido la edad de 60 años, le será reconocida de oficio la condición de persona socia del citado CPA.

Será incompatible ostentar la condición de persona socia o usuaria en más de un CPA. No obstante en los casos de alojamiento temporal debidamente acreditado en lugar distinto al de su domicilio habitual, podrán acceder, utilizar los servicios y participar en las actividades de otros CPA, previa autorización de la Dirección de estos.

 

Documentación

Los documentos que se han de adjuntar a la solicitud para la adquisición de la condición de persona socia o usuaria de los CPA están recogidos en el artículo 6 de la Orden de 13 de marzo de 2014.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Mes. Desde la entrada de la solicitud en el registro de la correspondiente Delegación Territorial
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Última actualización: 28/04/2022
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