Competencias Administrativas del titular de la Consejería en materia de minas
Sección B)
Pertenecen a la Sección B) las aguas minerales, terrestres o marítimas, que comprenden:
- Las minero-medicinales, alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
- Las minero-industriales que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
- Las termales cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termias por hora.
Corresponde, asimismo, a la Sección B) toda estructura subterránea o depósito geológico natural o artificialmente producido como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas, que por sus características permita retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en él se vierta o inyecte.
Igualmente pertenecen a la Sección B) las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.
Aguas minerales y termales
- Art. 39.2 del RGM. Declaración de la condición mineral de unas aguas determinadas
- Art. 55.3 del RGM. Someter al Consejo de Gobierno la prevalencia de los trabajos de la sección B) sobre otros derechos mineros
- Art. 111 del RGM. Caducar derechos mineros
- Suspender los trabajos de exploración o investigación y de aprovechamiento de recursos debidamente autorizados
- Art. 139 del RGM. Someter a la aprobación del Consejo de Gobierno la declaración de utilidad pública de plantas de beneficio para acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa
- Art. 139 del RGM. Constitución de cotos mineros
- Art. 142.2 del RGM. Suspensión de labores en las que peligre la seguridad de las personas, la integridad de la superficie, la conservación del recurso o de las instalaciones, o la protección del medio ambiente
- Art. 147.1 del RGM. Multas hasta la cuantía de 3.005,061 euros.
- Propuestas al Consejo de Gobierno de multas de cuantía mayor a 3.000 euros
Más información
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (RGM)
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