CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O.A., y la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS POR EL QUE SE ESTABLECE EL MECANISMO DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES GENERADORES DE EMPLEO

Fecha de suscripción
Partes firmantes
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA, O.A.
Duración
El presente Convenio se aplicará a la gestión y seguimiento de los proyectos empresariales presentados a las convocatorias de ayudas realizadas por el ITJ incluidas en el anexo del presente convenio.

El plazo de duración se establece en cuatro años, prorrogable por dos años más, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones.

Objeto

Constituye el objeto del presente Convenio, establecer el modo de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O.A («ITJ») y la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía (en adelante CIEM), para la gestión de las ayudas destinadas a la implantación y desarrollo de proyectos empresariales, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas incluidas dentro del ámbito de actuación de las convocatorias de ayudas publicadas por el Instituto para la Transición Justa, O.A. en el marco de las órdenes ministeriales recogidas en el anexo del presente Convenio.

La colaboración formalizada en este convenio no se extiende a la gestión de los fondos objeto de las ayudas mencionadas.

Consecuencia de que la actuación de la entidad colaboradora no conlleva la gestión económica de las subvenciones aprobadas por el ITJ, ya que no se produce la entrega de fondos destinados a los beneficiarios finales, no resulta necesario incorporar cláusulas relativas a actuaciones derivadas del pago de las subvenciones, tales como medidas de garantía a prestar por ella, forma y condiciones de entrega de sus importes, libros y registros contables específicos para justificar las subvenciones, etc.

Modificaciones

Dentro el periodo de vigencia del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación. No obstante, no tendrá naturaleza de modificación del convenio la actualización de las convocatorias vigentes que se realicen por la Comisión de Seguimiento en el anexo.

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