Solicitud de cobro de subvención. Incentivos Regionales.
Información general
Solicitud de cobro de subvención. Incentivos Regionales.
- Empresas
Descripción
Resolver la solicitud de liquidación de subvención total o parcial.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
Dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
Tras la comprobación física de la realidad del proyecto de inversión Comunidad Autónoma expide un informe positivo sobre el grado de cumplimiento de condiciones.
Hay 3 tipos de liquidaciones:
Liquidación a cuenta parcial: Dentro del plazo de vigencia se podrá solicitar ante la Comunidad Autónoma cobros a cuenta de la subvención, a medida que vaya justificando la realización de la inversión, siempre que así esté autorizado en la correspondiente Resolución Individual de Concesión.
Liquidación a cuenta total: Dentro del plazo de vigencia, y salvo en el caso previsto en el apartado siguiente, el beneficiario solo podrá solicitar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma un único pago por el total de la subvención una vez realizada la totalidad de la inversión a subvencionar y previa presentación de aval bancario.
Liquidación final: Finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación total de la subvención concedida o a la que tenga derecho.
Documentación
La solicitud de cobro del interesado según modelo normalizado, dirigida al Ministro de Economía y Hacienda.
Los justificantes del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social a la fecha de presentación de la solicitud de cobro en su caso, autorización a la Dirección General de Fondos Comunitarios para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia estatal de la Administración Tributaria como por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La declaración de ayudas solicitadas o concedidas al mismo proyecto, acompañada de los documentos justificativos de su concesión.
Compromiso de presentación de aval bancario, en su caso.
Acreditación de las inversiones realizadas, según modelo normalizado, correspondientes a la liquidación y vinculadas con la inversión aprobada, mediante la aportación de los documentos que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda.
Acreditación del cumplimiento de otras condiciones establecidas en la resolución de concesión y que deban justificarse en ese momento.
Documentación acreditativa de la inscripción en el correspondiente registro, de aquellos bienes subvencionados que ser resulten inscribibles.
Inventario de los activos objeto de la inversión según se estipula en el artículo 34.1.
Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la liquidación.
Plazo de Inicio
- Cuatro meses desde la finalización del plazo de vigencia
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
- Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se prorroga el plazo de vigencia de los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, a los efectos de solicitar las ayudas de incentivos regionales.
- Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
- Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
- Ley 50/1985 de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
- Decreto 492/1996, de 19 de noviembre, por el que se reestructura y regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Incentivos Regionales de Andalucía y se distribuyen las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de Incentivos Regionales.
- Real Decreto 305/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
- Real Decreto 614/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía
- Orden HAC/714/2024, de 2 de julio, por la que se aprueban normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Industria y Minas (Cód.: A01034550).
- Secretaría General de Industria y Minas (Cód.: A01034550).
- Secretaría General de Industria y Minas (Cód.: A01034550).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Consulta el estado de tramitación de tu expediente
Información sobre el tratamiento de datos personales
Organismo: Secretaría General de Industria y Minas
Responsable del tratamiento: Secretaría General de Industria y Minas, Calle Johannes Kepler 1 - Isla de la Cartuja - 41092 - Sevilla - sgim.cteicu@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado: 17218
Finalidad: Gestión de la subvención y cuantas actuaciones y servicios se deriven directamente de la subvención
Interesados: ciudadanía y empresas
Delegado de Protección de Datos: dpd.cteicu@juntadeandalucia.es
Datos personales: Datos de carácter identificativo del representante legal de la entidad y su personal: NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
Cesiones de datos: Las legalmente obligatorias
Transferencias internacionales: No están previstas
Periodo de conservación: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Medidas de seguridad: Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.
Base jurídica: RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 37.1.15º del Estatuto de Autonomía para Andalucía
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
04/06/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
27/07/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas
08/03/2021 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual
26/07/2024 Se ha modificado el campo: Normativas