Fundación: qué es

Son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus personas creadoras, destinan de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las fundaciones se rigen por la voluntad de la persona fundadora, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley.

Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Solo las entidades inscritas en este Registro podrán utilizar la denominación de fundación andaluza.

Fines de una fundación

Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros:

  • De defensa de los derechos humanos
  • De las víctimas del terrorismo y actos violentos
  • Asistencia social e inclusión social
  • Cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios o laborales
  • De fortalecimiento institucional
  • De cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado y de respaldo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, o cualquier otro de naturaleza similar
  • De promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social
  • De promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales
  • De promoción de los valores constitucionales y estatutarios y de defensa de los principios democráticos
  • De fomento de la tolerancia
  • De desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica y desarrollo tecnológico
  • De establecimiento de vínculos de solidaridad entre las personas y los territorios

Los fines de la fundación deben ser, en definitiva, beneficiar a colectividades genéricas de personas.

En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.

Fundaciones andaluzas

Son fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía las que desarrollan principalmente sus actividades fundacionales en Andalucía, y así se establezca en sus estatutos, aunque puedan establecer ocasionalmente relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.

Se debe destacar el importante papel que juega el Protectorado de Fundaciones de Andalucía, como órgano de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones andaluzas, que ha de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de su constitución y funcionamiento. El Protectorado se encuentra adscrito a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.

En el caso de fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, su Protectorado lo ejerce la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros.

A la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se adscribe, igualmente, el Registro único de Fundaciones de Andalucía el cual tiene como objeto la inscripción de los actos relativos a las fundaciones andaluzas, así como de los demás actos que, de acuerdo con la legislación vigente, hayan de inscribirse. Asimismo, se inscribirá el establecimiento de delegaciones de fundaciones extranjeras cuando desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

Normativa reguladora