Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Funciones
- Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite por la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.
- Elevar las propuestas que estime pertinentes a la Consejería competente en materia de fundaciones.
- Proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.
- Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Composición
- La Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones.
- La Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de fundaciones.
- Vocalías:
- Una persona con rango, al menos, de Director General, representante de las Consejerías competentes en materia de hacienda, investigación, empleo, salud, educación, bienestar social y cultura.
- De las asociaciones de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía habrá cuatro representantes en total, cuya elección se realizará en la forma prevista en el artículo 56.2 del Reglamento.
- La Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria del grupo A que preste servicio en la Consejería a la que corresponde el ejercicio del Protectorado de Fundaciones Andaluzas, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de fundaciones, quien, a su vez, designará a la persona que le sustituya.
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