Subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para la orientación jurídica penitenciaria a las personas internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
Subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados para la orientación jurídica penitenciaria a las personas internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Tramitación del procedimiento para la concesión de una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, con la finalidad de que los colegios de abogados de Andalucía presten el servicio de orientación jurídica penitenciaria a las personas que se encuentran internadas en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Subsanación: Enlace a la subsanación
- Alegaciones: Enlace para realizar alegaciones
- Aportación de documentos: Enlace para la aportación de documentos
- Justificación: Enlace de acceso a la justificación
Requisitos
El artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establecen los requisitos que deben cumplir los solicitantes de la subvención para ser persona o entidad beneficiaria de la misma.
Documentación
Junto con la solicitud de subvención presentada a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se acompañará la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención.
- Presupuesto de las partidas que componen el gasto para el que se solicita la subvención.
- Certificación acreditativa de la personalidad de la persona representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.
- Certificación acreditativa de la personalidad de cada persona representante de los colegios de abogados de Andalucía.
- Declaración negativa sobre la percepción de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad tanto del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, como por cada uno de los colegios de abogados de Andalucía solicitantes.
- Declaración negativa sobre cantidades pendientes de reintegrar a la Administración de la Junta de Andalucía tanto del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, como cada uno de los colegios de
abogados asociados a éste.
- Datos de la cuenta bancaria de la que es titular el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados donde se ha de realizar el ingreso.
- Certificación de no concurrir en el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, ni en ninguno de los colegios de abogados asociados a éste, las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, de los apartados 2 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
- Autorización del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de cada uno de los colegios de abogados asociados a éste, para la cesión de información de estar al corriente con las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estado y con la Seguridad Social.
- Certificado acreditativo del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de cada uno de los colegios de abogados asociados a éste, de estar al corriente en la obligaciones con la Seguridad Social.
Plazo de Inicio
- 01/01/2024 - 31/12/2024 (Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año)
- 01/01/2024 - 31/12/2024 (Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año)
Normativa
- Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024
- Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
- DECRETO 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541), Artículo 12 Orden 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería.
- Consejero (Cód.: A01025636), Artículo 115 del texto refundido de la ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación (Cód.: A01004541).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. Artículo 34.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía
Silencio: Negativo