Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales, Modificación y Cancelación.
Información general
Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales, Modificación y Cancelación.
- Administraciones
Descripción
Las entidades locales y Consorcios deberán inscribirse en el Registro Andaluz de Entidades Locales como instrumento oficial y público de constancia de la existencia de las entidades locales radicadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los datos más relevantes de la conformación física y jurídica de aquéllas. Sin perjuicio del debido archivo y custodia de la documentación en papel que sirva de base a las inscripciones, modificaciones o cancelaciones, el Registro se instalará en soporte informático al objeto de facilitar el intercambio de información entre las entidades locales y la Administración de la Junta de Andalucía, la accesibilidad de los datos, la eficacia y la transparencia administrativas y el cumplimiento de los deberes de colaboración informativa en forma coordinada y descentralizada. El Registro Andaluz de Entidades Locales depende de la Dirección General competente sobre Régimen Local, en cuyas dependencias radicará el archivo de la documentación que sirva de base a las inscripciones, modificaciones de datos y cancelaciones.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
- Aportación de documentos:
Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.
Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.
Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.
Formularios
- Solicitud registro andaluz de entidades locales: Inscripción de entidades y sus datos registrales. Nº: 001719/2D (Obligatorio)
- Solicitud registro andaluz de entidades locales: Modificación de datos registrales. Nº: 001719/2/A02D (Obligatorio)
- Solicitud registro andaluz de entidades locales: cancelación de la inscripción. Nº: 001719/2/A03D (Obligatorio)
Documentación
Para la inscripción : Referencia del BOJA en que se hayan publicado sus Estatutos. Certificación de la Secretaría de la Entidad
Artículos 16, 18.2 (modificación a instancia de la Entidad Local o del Consorcio) y 21 (cancelación a instancia de la entidad local) de la Orden de 17 de septiembre de 2010 de la Consejería de Gobernación.
Plazo de Inicio
- Para las inscripciones y modificaciones de datos el plazo es de un mes a contar desde el siguiente a la fecha de su constitución, en el primer caso, o a la fecha en que se produzca la alteración de su inscripción, en el segundo. Para las cancelaciones será de tres meses desde la fecha de celebración de la sesión en que se haya adoptado el acuerdo corporativo de supresión de la entidad local.
Normativa
- Orden de 17 de septiembre de 2010, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.
- Resolución de 19 de junio de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se normalizan impresos en materia de régimen jurídico local.
- Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía.(Modificado el artículo 13 por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local).
- Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.
Información adicional
Órganos responsables
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
- Secretaría General de Administración Local (Cód.: A01014234).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses. En los procedimientos iniciados de oficio
Silencio: Positivo - Plazo: 1 Mes. En las inscripciones: 1 mes desde la solicitud para la Resolución provisional. 10 días plazo para solicitar rectificaciones. 10 días desde la finalización del plazo de rectificaciones para la Resolución de definitiva.
Silencio: Positivo - Plazo: 15 Días. En la inscripción de símbolos: 15 días desde la presentación de la solicitud
Silencio: Positivo - Plazo: 3 Meses. En las cancelaciones: 3 meses, a contar desde el inicio del procedimiento.
Silencio: Positivo - Plazo: 1 Mes. En las modificaciones:1 mes desde la presentación de la solicitud para la Resolución definitiva
Silencio: Positivo