Empresa conservadora de ascensores

Para ser habilitada como empresa conservadora, una empresa debe cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 6 de la ITC AEM 1 'Ascensores', aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.  

Son empresas conservadoras de ascensores las personas físicas o jurídicas que desarrollan las actividades de mantenimiento, rescates de personas y animales de compañía, reparación, modificaciones y desmantelamiento de los ascensores objeto de la ITC AEM 1, y que cumplen los requisitos establecidos en dicha ITC habiendo sido habilitadas para ello. La habilitación de empresa conservadora de ascensores se consigue presentando una declaración responsable a través de la aplicación HAPR.

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del siguiente enlace:

Con la presentación de este documento, la persona titular de la empresa o el representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la persona interesada al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

Habilitación para ejercer la actividad

Una vez presentada la declaración responsable(*), el órgano competente de la comunidad autónoma asignará de oficio un número de identificación a la empresa, estando la empresa, desde que presenta la declaración responsable, habilitada para ejercer la actividad en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el artículo 6.9 de la ITC AEM 1 'Ascensores', las empresas conservadoras deberán cumplir lo siguiente:

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente
  2. Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:
    • Una persona técnico titulada universitaria con competencias específicas en la materia objeto de la presente instrucción técnica complementaria, que será la responsable técnico, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona técnico titulada universitaria competente en plantilla si, en el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostenta una de las personas socias de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma. La figura de la persona técnico titulada universitaria competente podrá ser sustituida por la de dos o más personas técnicos tituladas universitarias competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa. Las 'micropymes', definidas como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que desarrollen la actividad de conservación de ascensores, podrán contratar en plantilla al técnico titulado universitario a jornada parcial, siempre que no realicen modificaciones importantes en ascensores.
    • Una persona conservadora contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona conservadora en plantilla si la titularidad de la cualificación individual, la ostenta una de las personas socias de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma. La figura de la persona conservadora podrá ser sustituida por la de dos o más personas conservadoras, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa
  3. Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.
  4. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 600.000 euros por accidente. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  5. Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente los requisitos de esta ITC.

(*) Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, las empresas habilitadas a fecha 1 de julio de 2024 podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por el citado real decreto.