Empresa Instaladora/Reparadora de Equipos a Presión

Estas empresas se regulan por lo establecido en el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en especial por lo indicado en su ANEXO I. Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión.

Las empresas instaladoras de equipos a presión se clasifican en dos categorías: 

  • Categoría EIP-1, con capacidad para realizar instalaciones que no requieran proyecto
  • Categoría EIP-2, con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto, así como las indicadas para la categoría EIP-1

Las empresas reparadoras de equipos a presión se clasifican en dos categorías:

¿Qué documentación tiene que presentar una empresa para realizar esta actividad?

Las empresas que deseen habilitarse para desarrollar esta actividad deben de presentar, antes de comenzar su actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se establezcan, en Andalucía la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de industria, una declaración responsable. Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del enlace a continuación:

Con la presentación de este documento, la persona titular de la empresa o la persona representante legal de la misma, declara que cumple los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos establecidos.

Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por la persona interesada al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes desde que se produzcan. En el caso de Andalucía, las declaraciones de modificación de datos o cese de actividad deben realizarse también a través del tramitador HAPR.

Habilitación para ejercer la actividad

Una vez presentada la declaración responsable, el órgano competente de la comunidad autónoma asignará de oficio un número de identificación a la empresa, estando la empresa, desde que presenta la declaración responsable, habilitada para ejercer la actividad en todo el territorio nacional.

Para la habilitación de una empresa como instaladora o reparadora de equipos a presión, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Empresas instaladoras o reparadoras de la categorías EIP-1 o ERP-1

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente
  2. Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad
  3. Contar con personal contratado que realice su actividad en condiciones de seguridad. Tanto las personas responsables de la empresa como el personal en plantilla que realiza las instalaciones deberán conocer el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias 
  4. Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la acreditación de la empresa deberá figurar esta limitación
  5. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al menos 300.000 euros por siniestro

Las empresas instaladoras o reparadoras de la categoría EIP-2 o ERP-2

  1. Disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente 
  2. Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad 
  3. Contar con un mínimo de una persona técnica titulada universitaria con competencias específicas en las materias objeto del  presente reglamento, que será la persona responsable técnica, contratada en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que esta esté contratada a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con una persona técnica titulada universitaria competente en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
    • En  el  caso  de  las  personas  jurídicas,  el  título  universitario,  lo  ostenta  una  de  las personas socias de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma
    • En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo, si esta dispone de titulación universitaria con competencias específicas en las materias objeto del reglamento. La figura de la persona técnica titulada universitaria competente podrá ser sustituida por la de dos o más personas técnicas tituladas competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa
  4. Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la acreditación de la empresa deberá figurar esta limitación
  5. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al menos 600.000 euros por siniestro
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