Radio y televisión por cable
Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos o televisivos prestados en Andalucía a través de cable requieren -con carácter previo al inicio de su prestación- de título comunicación previa presentada ante la Dirección General de Comunicación Social.
Comunicación previa para la prestación del servicio de radio o tele por cable
La comunicación previa relativa al inicio, modificación o cese de la prestación de un servicio sujeto al régimen de comunicación previa viene regulada, en Andalucía, por lo establecido en el artículo 39 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía:
- Comunicación previa relativa al inicio de la prestación de un servicio sujeto al régimen de comunicación previa.
- Comunicación previa relativa a la modificación de la prestación de un servicio sujeto al régimen de comunicación previa.
- Comunicación previa relativa al cese de la prestación de un servicio sujeto al régimen de comunicación previa.
Personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual prestado a través de cable en Andalucía
En el siguiente enlace podrá acceder a la relación de personas que han presentado la preceptiva comunicación previa para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y/o televisivo en Andalucía (radio y tele por cable):