Radio y televisión por cable

Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos o televisivos prestados en Andalucía a través de cable requieren -con carácter previo al inicio de su prestación- de comunicación previa presentada ante la Dirección General de Comunicación Social.

Comunicación previa para la prestación del servicio de radio o tele por cable

La comunicación previa relativa al inicio, modificación o cese de la prestación de un servicio sujeto al régimen de comunicación previa viene regulada, en Andalucía, por lo establecido en el artículo 39 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía:

  • Comunicación previa relativa al inicio de la prestación de un servicio sujeto al régimen de comunicación previa.
  • Comunicación previa relativa a la modificación de la prestación de un servicio sujeto al régimen de comunicación previa.
  • Comunicación previa relativa al cese de la prestación de un servicio sujeto al régimen de comunicación previa.

Obligación de prestación continuada del servicio de radio o tele por cable

El artículo 61 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.b) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, establece que «las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual en Andalucía tienen la obligación de garantizar la prestación continuada del servicio de conformidad con las condiciones y los compromisos asumidos, una vez iniciada la prestación del servicio [...]».

Esta obligación resulta de aplicación a todos los servicios de comunicación audiovisual en Andalucía y, en particular, a los que están sujetos al régimen de comunicación previa (como, por ejemplo, la radio o la televisión por cable).

Inicio de la prestación de un servicio de radio o tele por cable

El inicio de la prestación de un servicio de comunicación audiovisual sujeto al régimen de comunicación previa (como, por ejemplo, la radio o la televisión por cable) viene regulado en el artículo 39.1 del precitado Decreto 90/2025, de 2 abril, que determina que su prestación podrá iniciarse desde la fecha de presentación de la preceptiva comunicación previa.

Contenido, condiciones y compromisos de un servicio de radio o tele por cable

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.1 del precitado Decreto 90/2025, de 2 de abril, las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual sujetos al régimen de comunicación previa deberán cumplir, desde la fecha de inicio de la prestación de dicho servicio, el contenido, las condiciones y los compromisos asumidos asociados a la comunicación fehaciente en virtud de la cual prestan dichos servicios.

Personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual prestado a través de cable en Andalucía

En el siguiente enlace podrá acceder a la relación de personas que han presentado la preceptiva comunicación previa para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y/o televisivo en Andalucía (radio y tele por cable):

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