Información sobre la negociación del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la UE

La decisión del Reino Unido de abandonar la UE ha implicado que la relación entre ambas partes se articule por medio de:

Un Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica por el que se establecía un periodo transitorio desde la salida del Reino Unido de la Unión en enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 en el que el Derecho de la Unión seguiría aplicándose en y por el Reino Unido como Estado miembro y en el que se establecían garantías del mantenimiento de los derechos de los ciudadanos: derecho de residencia, a la atención sanitaria, pensiones y demás beneficios relativos a la seguridad social, así como medidas específicas en materia de circulación de mercancías. Este Acuerdo incluye un Protocolo específico sobre Gibraltar en función del cual se garantizan los derechos de las personas que tengan consideración de trabajador fronterizo a 31 de diciembre de 2020.

Un Acuerdo de Comercio y Cooperación para las relaciones futuras. El 24 de diciembre de 2020, los negociadores de la UE y el Reino Unido llegaron a un "acuerdo de principio" sobre el texto de un nuevo "Acuerdo de Comercio y Cooperación" que regirá sus relaciones desde el momento en que finaliza el periodo transitorio.

Si bien el nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido no igualará en modo alguno el nivel de cooperación que existía cuando el Reino Unido era miembro de la Unión Europea, va mucho más allá de los acuerdos de libre comercio tradicionales y proporciona una base sólida para preservar la cooperación en el futuro.

Contenido básico del Acuerdo:

  • Un acuerdo de libre comercio sin precedentes. El Acuerdo UE-Reino Unido va más allá de los recientes acuerdos de libre comercio de la UE con otros terceros países, como el Canadá o el Japón, al establecer aranceles y cuotas nulos para todos los bienes. Esto es especialmente importante para los bienes sensibles como los productos agrícolas y pesqueros.
  • Cooperación ambiciosa en cuestiones económicas, sociales, ambientales y pesqueras.
  •  Una estrecha colaboración para la seguridad de los ciudadanos.
  • Un marco de gobernanza global.
  • Se indica expresamente en el mismo que no es aplicable a Gibraltar.

La Comisión ha propuesto aplicar el Acuerdo de forma provisional, por un período de tiempo limitado hasta el 28 de febrero de 2021 en tanto se ratifica el texto por el Consejo y el Parlamento Europeo conforme al procedimiento previsto en la legislación comunitaria.

En lo que respecta a las relaciones con Gibraltar deberán regirse por medio de un Acuerdo específico que debe celebrar la UE y el Reino Unido. Las bases de este Acuerdo se han adoptado el pasado 31 de diciembre de 2020 entre España y el Reino Unido y contendrá disposiciones para permitir la aplicación a Gibraltar de las partes más relevantes del acervo Schengen necesarias para alcanzar la eliminación del control de movimiento de personas entre Gibraltar y el área Schengen, removiendo todas las barreras físicas.

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