Órganos y estructura del Gabinete Jurídico

Jefe del Gabinete Jurídico

El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con rango de Director General, será nombrado y separado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. En el marco de las funciones establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, le corresponde la dirección e inspección técnicas de sus servicios, así como las restantes funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía y demás normas que resulten de aplicación.

También le corresponde la coordinación de la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud con el resto de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Órganos

Servicios Centrales

Los servicios centrales del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se organizan en las siguiente unidades administrativas, con el nivel orgánico inmediato inferior a la Dirección General.

  • Área de Coordinación
    El Área de coordinación, bajo la dirección de su titular, le corresponderá, en general, la asistencia a la Jefatura del Gabinete Jurídico en el desarrollo de sus funciones, así como su suplencia, y en particular:
    1. La coordinación de la actuación técnico-jurídica de los Letrados adscritos al Gabinete Jurídico.
    2. La coordinación de la actuación de las Áreas de lo Consultivo y de lo Contencioso del Gabinete Jurídico.
    3. La documentación y estudio al servicio de los fines del Gabinete Jurídico.
    4. El régimen interior de los servicios.
    5. La gestión, en el ámbito de los Servicios Centrales del Gabinete Jurídico, de las funciones de registro, archivo, biblioteca, sistemas informáticos, evaluación, auditoría de calidad, así como la coordinación de tales funciones en relación con el resto de órganos de la Unidad.
    6. La estadística interna de los asuntos relativos a la competencia del Gabinete Jurídico.
    7. Cualesquiera otras funciones que se le deleguen o encomienden.

    Del Área de Coordinación dependerá orgánicamente la Unidad de Administración y Documentación del Gabinete Jurídico, a la que corresponderá la asistencia al Letrado Coordinador en su labor de documentación y estudio, así como la gestión administrativa del Centro Directivo, lo que realizará a través de la siguiente estructura orgánica compuesta por las siguientes unidades sectoriales:

    • Unidad sectorial de Asuntos Generales
    • Unidad sectorial de Asuntos Contenciosos - Administrativos
    • Unidad sectorial de Asuntos Penales, Civiles y Sociales
    • Unidad sectorial de Asuntos Consultivos
  • Área de Asuntos Consultivos
    El Área de Asuntos Consultivos ejercerá, bajo la dirección de su titular el Letrado Jefe de Asuntos Consultivos, las funciones que correspondan al Gabinete Jurídico en relación con el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, de la Administración Pública y de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, así como las demás funciones previstas en el Título V del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
  • Área de Asuntos Contenciosos
    Bajo la dirección de su titular el Letrado Jefe de Asuntos Contenciosos, el Área de Asuntos Contenciosos tendrá a su cargo el desempeño de la dirección técnico-jurídico de las funciones señaladas en el Título IV del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Asesorías Jurídicas de Consejerías y Agencias

Dependiendo funcional y orgánicamente del Gabinete Jurídico, con nivel orgánico de Servicio, corresponde a las Asesorías Jurídicas de las Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía, el ejercicio de las funciones consultivas del Gabinete Jurídico en el ámbito de cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos.

Se entenderán adscritas al Viceconsejero o Presidente del Organismo.

Servicios Jurídicos Provinciales

Dependiendo funcional y orgánicamente del Gabinete Jurídico, les corresponden las funciones consultivas y contenciosas previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico, en relación con los asuntos provenientes de los órganos administrativos y jurisdiccionales radicados en la respectiva provincia.

Los Servicios Jurídicos Provinciales tienen su sede en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia respectiva, a la que se entenderán adscritos al titular de la misma.

Junta de Letrados

La Jefatura del Gabinete Jurídico, siempre que lo estime conveniente, podrá someter a consulta de la Junta de Letrados los asuntos que, por su importancia o índole especial, a su juicio lo requieran. La Junta de Letrados habrá ser consultada con carácter previo al ejercicio de las facultades reconocidas en los artículos 13.3º, 13.4º, 14, 15, 22, y 74.4., así como a la emisión de instrucciones y órdenes de servicio. La consulta podrá realizarse con posterioridad a la adopción del correspondiente acuerdo cuando razones de urgencia u otras análogas, debidamente justificadas, así lo recomienden.

La Junta de Letrados estará compuesta por el Jefe del Gabinete Jurídico que la presidirá, el Letrado Coordinador que actuará como secretario, el Letrado Jefe de Asuntos Consultivos, el Letrado Jefe de Asuntos Contenciosos, así como el Letrado de la Asesoría Jurídica con mayor antigüedad en el Cuerpo.

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