Radiodifusión (radio FM)

Los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos prestados en Andalucía a través de ondas hertzianas terrestres, como es el caso de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (radio FM), requieren -con carácter previo al inicio de su prestación- de título habilitante otorgado por el Consejo de Gobierno.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, dicho título habilitante revestirá la forma de licencia o de concesión en función de la tipología de ese servicio de comunicación audiovisual prestado a través de ondas hertzianas terrestres:

  • Se requerirá licencia previa otorgada mediante concurso público (o título habilitante equivalente establecido por ley) en el caso de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial (prestados por personas físicas o jurídicas) o comunitarios sin ánimo de lucro (prestados por entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro).
  • Se requerirá concesión previa en el caso de servicios públicos de comunicación audiovisual cuya titularidad corresponda a entidades locales de Andalucía, a entidades públicas de gestión, a universidades públicas andaluzas o a centros docentes públicos andaluces no universitarios.

Licencia para la prestación del servicio de radio FM

Como se ha indicado, el título habilitante para la prestación a través de ondas hertzianas terrestres del servicio radiofónico de ámbito local (radio FM) revestirá la forma de licencia previa en el caso de servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial (prestados por personas físicas o jurídicas) o de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro (prestados por entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro).

  • Otorgamiento de licencias de radio FM
  • Negocios jurídicos (transmisión y arrendamiento) de licencias de radio FM
  • Renovación de licencias de radio FM
  • Extinción de licencias de radio FM

Concesión para la prestación del servicio de radio FM

Como se ha indicado, el título habilitante para la prestación a través de ondas hertzianas terrestres del servicio radiofónico de ámbito local (radio FM) revestirá la forma de concesión previa en el caso de servicios públicos de comunicación audiovisual cuya titularidad corresponda a entidades locales de Andalucía, a entidades públicas de gestión, a universidades públicas andaluzas o a centros docentes públicos andaluces no universitarios.

Es preciso aclarar que el servicio público de radio FM de ámbito autonómico es prestado por RTVA, de acuerdo con lo establecido en su régimen jurídico específico.

Subvenciones a emisoras municipales de radio FM

En la siguiente página se ofrece información sobre la convocatoria de 2024 de las subvenciones para el mantenimiento de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica en FM (emisoras municipales de radio FM).

Personas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de radio FM en Andalucía

En el siguiente enlace podrá acceder a la relación de personas que han obtenido la preceptiva licencia o concesión previas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico de ámbito local en Andalucía (radio FM):

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