Descentralización Territorial Municipal

En Andalucía hay núcleos de población que están separados del núcleo principal que es la capital del municipio.

Cuando esos núcleos separados tengan características comunes en cuanto a su geografía, su cultura, su historia o sus circunstancias sociales o administrativas y esas coincidencias revelen con claridad que hay unos intereses colectivos específicos, y que conviene que la gestión de esos intereses específicos se haga de manera diferenciada respecto de la gestión de los intereses del núcleo principal o de los otros núcleos de población, un Ayuntamiento puede constituir lo que se denomina una “entidad descentralizada”.

Esa entidad descentralizada solo puede ejercer las competencias exclusivas que se indiquen con su creación, y en ningún caso esta descentralización puede perjudicar al gobierno del Ayuntamiento ni a los órganos municipales que ostentan la representación general de los ciudadanos y ciudadanas. 

Descentralización Territorial Municipal

Según el alcance de esa descentralización, las entidades de gestión descentralizada dentro del municipio pueden adoptar las formas de:

  • Entidad vecinal
  • Entidad local autónoma

Para la aprobación de la creación de la nueva entidad habrá de obtenerse el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento. En cualquier otro caso, se entenderá rechazada su creación (art. 116.1 Ley 5/2010)

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